EMPRESAS DESCENTRALIZADAS, COMPETENCIA EN CASO DE CONFLICTOS CON SUS TRABAJADORES.
La fracción XXXI del artículo 123 de la Constitución General de la República, previene que la aplicación de las leyes del trabajo, corresponde a las autoridades de los Estados en sus respectivas jurisdicciones, pero que es de la competencia exclusiva de las autoridades federales, en asuntos relativos a las industrias que en dicha fracción se citan, y entre esos casos previstos en la misma, se señala a las empresas que sean administradas en forma directa o descentralizada por el Gobierno Federal y, el artículo 99 fracción I del Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión, se determina que el Tribunal de Arbitraje será competente para conocer de los conflictos individuales que se susciten entre funcionarios de una unidad burocrática y sus trabajadores. Ahora bien, si se demanda a una empresa descentralizada, cuya ley que la creó, establece que tiene personalidad jurídica y patrimonio propios, así como que está facultada para designar el personal necesario que de acuerdo con los servicios se requiera y ejercitar los derechos que le corresponden ante las autoridades administrativas y judiciales, pudiendo celebrar transacciones y compromisos de árbitros de derecho y arbitradores, los conflictos de carácter laboral que tenga con sus empleados a su servicio, tendrán que ser conocidos y resueltos por las autoridades federales del trabajo, por lo cual no se surte la competencia en favor del Tribunal de Arbitraje.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/278095-f2688875/empresas-descentralizadas-competencia-en-caso-de-conflictos-con · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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