ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS CON FUNCIONES DE SERVICIO PUBLICO. COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS CONFLICTOS SURGIDOS CON SUS TRABAJADORES.
Es verdad que corresponde a las autoridades federales la aplicación de las normas de trabajo cuando se trata de empresas que están administradas en forma directa o descentralizada por el Gobierno Federal, pero no es suficiente el hecho de que la administración de una organización se lleve a cabo bajo el régimen de descentralización para que por ese solo extremo se surta la competencia en favor de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, para conocer de los conflictos laborales que puedan surgir entre esa organización y sus servidores, porque tal aserto es contrario al artículo 1o. de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, que señala que quedan regidos por sus disposiciones los organismos descentralizados similares a los que en su artículo 1o. menciona expresamente, que tengan a su cargo función de servicios públicos.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/256512-2256fc29/organismos-descentralizados-con-funciones-de-servicio-publico-competencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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