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COMPETENCIA PARA CONOCER DE LA SOLICITUD DE REGISTRO Y TOMA DE NOTA DE LOS SINDICATOS DE ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS. CORRESPONDE A LA SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, Y NO AL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE EN EL ÁMBITO FEDERAL, Y A LAS JUNTAS DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, EN EL LOCAL.

Clave: I.3o.T.223 L · Registro digital (IUS): 164135 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Agosto de 2010; Pág. 2253

De conformidad con la jurisprudencia P./J. 1/96, emitida por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III, febrero de 1996, página 52, de rubro: "ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS DE CARÁCTER FEDERAL. SU INCLUSIÓN EN EL ARTÍCULO 1o. DE LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, ES INCONSTITUCIONAL.", las relaciones laborales entre los organismos públicos descentralizados de carácter federal y sus trabajadores, no se rigen por el apartado B del artículo 123 constitucional, por tanto, los conflictos que se susciten entre ellos, deberán resolverse de acuerdo con el apartado A de dicho numeral. En esa tesitura, conforme a la fracción XXXI, inciso b), subinciso 1, del referido apartado A, y al artículo 365 de la Ley Federal del Trabajo, tratándose de la solicitud de registro y toma de nota de un sindicato de algún organismo descentralizado de carácter federal, corresponderá a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, a través de la Dirección General de Registro de Asociaciones, y no al Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje conocer de ésta, en tanto que pertenece a la administración pública paraestatal.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/164135-618ce76b/competencia-para-conocer-de-la-solicitud-de-registro · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Competencia 2/2010. Suscitada entre la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje. 14 de abril de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Arturo Mercado López. Secretaria: Juana Fuentes Velázquez.

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