COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS CONFLICTOS DERIVADOS DE LOS PROCESOS ELECTORALES SINDICALES, CORRESPONDE A LAS JUNTAS DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE.
En el artículo 123 constitucional, apartado A, fracción XX, así como en el artículo 604 de la Ley Federal del Trabajo, se establece que serán las Juntas de Conciliación y Arbitraje las competentes para resolver los conflictos que surjan entre los trabajadores y los patrones, sólo entre los primeros o únicamente entre los últimos, con motivo de las relaciones laborales o de hechos directamente derivados de ellas; también se norma en los preceptos 356, 365, 371 y 377 de la citada Ley Federal del Trabajo, que los sindicatos son asociaciones de trabajadores o patrones para la defensa de sus intereses, la manera de formarse y registrarse y la libre elección de sus representantes; de esas regulaciones se desprende que si el objeto del funcionamiento de los sindicatos es el mejoramiento y defensa de los derechos de sus agremiados vinculados con sus relaciones laborales y, si en otro contexto las Juntas de Conciliación y Arbitraje son las competentes para conocer y resolver los conflictos surgidos con motivo de esas relaciones, evidentemente lo son respecto de las controversias relativas a los procesos electorales en los sindicatos, a fin de verificar si se respetó la voluntad de los agremiados y se cumplió con los requisitos relativos, sin que ello implique limitación al derecho de sindicación.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/172810-267c9725/competencia-para-conocer-de-los-conflictos-derivados-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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