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Modo: Corpus Pro

COMISIÓN DE HONOR Y JUSTICIA DEL SINDICATO DE PERSONAL ACADÉMICO Y ADMINISTRATIVO DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE GUANAJUATO. AL SER AQUÉLLA UNA ENTIDAD AUTÓNOMA DENTRO DE LA ORGANIZACIÓN SINDICAL, ESTÁ LEGITIMADA PARA COMPARECER A JUICIO A DEFENDER SUS ACTOS.

Clave: XVI.1o.T.9 L (10a.) · Registro digital (IUS): 2008333 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 14, Enero de 2015; Tomo III; Pág. 1853

Cuando en los estatutos de los sindicatos se establece que éstos incluyen en su organigrama entidades autónomas, como la Comisión de Honor y Justicia, en el caso del Sindicato de Personal Académico y Administrativo de la Universidad Autónoma de Guanajuato, implica que en el ejercicio de sus funciones no están subordinadas a ninguna otra entidad, ni siquiera a las asambleas generales o delegacionales; por tanto, tienen legitimación para defender sus actos ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje, en virtud de que, si bien no puede reconocérseles personalidad jurídica, en tanto que no son frente a terceros titulares de derechos y obligaciones, pues el artículo 374 de la Ley Federal del Trabajo sólo reconoce como personas morales a los sindicatos, sí pueden actuar en juicio en defensa de sus actos o resoluciones, ya que de otra manera no podrían articularse y dilucidarse ante los tribunales los conflictos suscitados en el seno de la agrupación sindical. Sostener que para nulificar los actos de los órganos autónomos debe demandarse al sindicato, por ser el que tiene personalidad jurídica, implicaría desnaturalizar el conflicto, al partir de la ficción de que el interés del sindicato se identifica con el de aquéllos, no obstante que conforme al artículo 375 de la referida ley, los sindicatos representan a sus miembros en la defensa de los derechos individuales que les corresponden. En la práctica, la posición de los representantes sindicales podría inclinarse tanto a favor del afectado, como del órgano autónomo autor de la afectación y de eso dependería la postura adoptada en el juicio, invalidando así la autonomía que, de acuerdo con los estatutos, corresponde a tales órganos. En esas condiciones, a efecto de resolver las controversias que surjan en el interior de la organización sindical, es indispensable otorgar legitimación para comparecer a juicio a cualquiera de los órganos autónomos constituidos estatutariamente que, como unidades internas del ente sindical, pueden afectar con sus actos a alguna otra unidad similar o a los agremiados en lo personal.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2008333-5f4897bc/comision-de-honor-y-justicia-del-sindicato-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 504/2014. Ezequiel Hernández Rodríguez. 23 de octubre de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco González Chávez. Secretaria: Beatriz Flores Núñez.

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