COMITÉS DE INGRESO Y PERMANENCIA DE LA UNIVERSIDAD DE GUANAJUATO. AL SER UNIDADES ADMINISTRATIVAS DE ESA CASA DE ESTUDIOS, CARECEN DE AUTONOMÍA.
Hechos: Una trabajadora académica de la Universidad de Guanajuato demandó ante una Junta de Conciliación y Arbitraje la nulidad del dictamen de evaluación negativa emitido por un Comité de Ingreso y Permanencia, argumentando que ese órgano académico es autónomo e independiente, con funciones decisorias que deben estar debidamente fundadas y motivadas.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que los Comités de Ingreso y Permanencia son unidades administrativas de la Universidad de Guanajuato, creados para auxiliar en la planeación, integración, coordinación y evaluación académica, con el objetivo de regular, apoyar y fortalecer las funciones de docencia, investigación y extensión de esa institución, por lo que carecen de autonomía.
Justificación: Lo anterior es así, de conformidad con los artículos 1, 3, 6, 10, 11, 41 y 42 de la ley orgánica de la aludida universidad, de los que se advierte que ésta es un organismo público autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propios, facultado para gobernarse a sí mismo y fijar los términos de ingreso, promoción y permanencia de su personal, así como para desarrollar su organización académica a través de órganos colegiados que se regulan en el estatuto orgánico. Por su parte, el artículo 11 de éste dispone que los órganos académicos colegiados, entre ellos los comités, son las instancias resolutoras de planeación, integración, coordinación y evaluación académica, cuyo objeto es regular, apoyar y fortalecer las funciones de docencia, investigación y extensión de esa institución, a los cuales también les corresponderá promover la articulación entre áreas, niveles, disciplinas y funciones académicas, así como propiciar el aprovechamiento y desarrollo de sus recursos. Por otro lado, los preceptos 10, 11, 24 y 27 del Estatuto del Personal Académico establecen que el procedimiento de evaluación para el ingreso, permanencia y promoción de los profesores de carrera está a cargo de los Comités de Ingreso y Permanencia y, entre sus funciones, está instaurar los procedimientos de evaluación para el ingreso, promoción y permanencia; por ende, carecen de autonomía, al depender directamente de la universidad.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2023660-bb2f4619/comites-de-ingreso-y-permanencia-de-la-universidad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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