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Modo: Corpus Pro

MARCAS. EL RECONOCIMIENTO OFICIAL DE LAS EXPOSICIONES, FERIAS, CONGRESOS Y EVENTOS DEPORTIVOS O CULTURALES A QUE HACE REFERENCIA EL ARTÍCULO 90, FRACCIÓN IX, DE LA LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, COMO CAUSA QUE IMPIDE EL REGISTRO DE AQUÉLLAS, TRATÁNDOSE DEL ORDEN PRIVADO, NO ESTÁ SUPEDITADO A QUE ALGUNA ENTIDAD GUBERNAMENTAL EMITA UNA DECLARATORIA EN ESE SENTIDO.

Clave: I.1o.A.85 A (10a.) · Registro digital (IUS): 2008347 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 14, Enero de 2015; Tomo III; Pág. 1951

El artículo 90, fracción IX, de la Ley de la Propiedad Industrial prevé una causa que impide el registro de una marca, consistente en que el signo reproduzca o imite el nombre o la representación gráfica de las condecoraciones, medallas u otros premios obtenidos en exposiciones, ferias, congresos y eventos culturales o deportivos reconocidos oficialmente. Para comprender el alcance de la locución "reconocimiento oficial", es factible acudir a la interpretación gramatical de la disposición, pues aun cuando se trata de una regla de excepción y, por ende, su aplicación debe ser estricta, ello no impide desentrañar su contenido para corroborar su compatibilidad con el caso. Así, de acuerdo con el Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia Española, la locución "reconocer" se define como: "Admitir y manifestar que es cierto lo que otra persona dice o que está de acuerdo con ello.". Por su parte, la palabra "oficialmente" está definida como: "Autorizadamente o con público reconocimiento en el orden privado.". Entonces, de la interpretación gramatical del precepto analizado se sigue que el reconocimiento oficial de las exposiciones, ferias, congresos y eventos culturales o deportivos a que hace referencia, en el orden privado, debe entenderse como el mérito público que guarda esa clase de acontecimientos, o bien, el conocimiento popular que de ellos se tiene en determinado momento y lugar, sin que sea necesario, para que tengan esa calidad, que alguna autoridad u organismo gubernamental, bajo determinadas formalidades, emita una declaratoria en ese sentido.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2008347-9f079e38/marcas-el-reconocimiento-oficial-de-las-exposiciones-ferias · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 470/2014. Alfredo Tame Baude. 14 de agosto de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Joel Carranco Zúñiga. Secretario: Paúl Francisco González de la Torre.

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