CONCEPTOS DE VIOLACIÓN. DISTINCIÓN ENTRE VIOLACIONES DE CARÁCTER PROCESAL, FORMAL Y DE FONDO.
En la demanda de amparo directo pueden alegarse diversas violaciones en contra del laudo dictado por la autoridad laboral, que se clasifican en procesales, formales y de fondo. Las violaciones procesales son aquellas relacionadas con la ausencia de presupuestos procesales, o bien, infracciones de carácter adjetivo que se cometieron durante la sustanciación del procedimiento del que derivó el acto reclamado, en contravención a las normas que lo regulan, que afectan las defensas de la parte quejosa. Por su parte, las violaciones formales se refieren a las infracciones legales de índole adjetiva, cometidas en todos los casos, al momento de pronunciarse la sentencia definitiva, laudo o resolución que puso fin al juicio, transgresiones que no atañen en forma directa a cuestiones sustanciales o de fondo, ni tampoco a los presupuestos procesales o infracciones cometidas durante el desarrollo del procedimiento relativo, como cuando no se respeta la garantía de previa audiencia, cuando el laudo está incompleto, cuando carece de firma de alguno de los integrantes de la Junta, la falta de valoración de alguna prueba o del examen de uno o varios puntos litigiosos, que se traduce en incongruencia del acto reclamado, contraviniendo los artículos 841 y 842 de la Ley Federal del Trabajo. Finalmente, las violaciones de fondo son aquellas mediante las cuales se impugnan las consideraciones del acto reclamado vinculadas directamente con los aspectos sustanciales, objeto y materia de la controversia.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2008382-0a8193f7/conceptos-de-violacion-distincion-entre-violaciones-de-caracter · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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