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Modo: Corpus Pro

LAUDO. CASO EN QUE EL ERROR EN EL NOMBRE DEL DEMANDADO, PUEDE SER MATERIA DE AMPARO DIRECTO.-

Clave: 94 · Registro digital (IUS): 922333 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice (actualización 2002)
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; Ap. Act. 2002; Tomo V, Trabajo, P.R. TCC; Pág. 178

Si en una demanda de amparo directo se proponen diversos conceptos de violación, unos encaminados a destacar violaciones procesales o a controvertir cuestiones de fondo y otros a señalar errores o imprecisiones en el laudo, como lo puede ser el que al demandado se le denomine incorrectamente (aspecto que por regla general debe resolverse mediante la aclaración del propio laudo, de conformidad con el artículo 847 de la Ley Federal del Trabajo), en el caso de que alguno de los conceptos de violación mencionados en primer término fuera fundado, lo que consecuentemente redundaría en la declaratoria de insubsistencia del laudo reclamado, por excepción y en aras del principio de economía procesal, el Tribunal Colegiado que conoce puede abocarse válidamente al análisis de conceptos de segundo orden y resolver lo que en derecho proceda. El no hacerlo así podría provocar que la responsable, al cumplimentar la ejecutoria de amparo, incurriera de nueva cuenta en el error o imprecisión detectado, lo cual gravitaría en perjuicio del trabajador, en primer lugar, porque habría precluido su derecho para promover la aclaración del laudo, en los términos del precepto en cita y, en segundo lugar, porque el laudo no corregido pudiera tornarse en inejecutable.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/922333-f68c4edc/laudo-caso-en-que-el-error-en-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 203/2002.-Salvador Castillo Maraver.-4 de julio de 2002.-Unanimidad de votos.-Ponente: Rolando Nicolás de la A. Romero Morales.-Secretaria: Gabriela Moreno Valle Bautista. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVI, septiembre de 2002, página 1389, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis VI.1o.T.46 L.

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