LAUDO. CASO EN QUE EL ERROR EN EL NOMBRE DEL DEMANDADO, PUEDE SER MATERIA DE AMPARO DIRECTO.-
Si en una demanda de amparo directo se proponen diversos conceptos de violación, unos encaminados a destacar violaciones procesales o a controvertir cuestiones de fondo y otros a señalar errores o imprecisiones en el laudo, como lo puede ser el que al demandado se le denomine incorrectamente (aspecto que por regla general debe resolverse mediante la aclaración del propio laudo, de conformidad con el artículo 847 de la Ley Federal del Trabajo), en el caso de que alguno de los conceptos de violación mencionados en primer término fuera fundado, lo que consecuentemente redundaría en la declaratoria de insubsistencia del laudo reclamado, por excepción y en aras del principio de economía procesal, el Tribunal Colegiado que conoce puede abocarse válidamente al análisis de conceptos de segundo orden y resolver lo que en derecho proceda. El no hacerlo así podría provocar que la responsable, al cumplimentar la ejecutoria de amparo, incurriera de nueva cuenta en el error o imprecisión detectado, lo cual gravitaría en perjuicio del trabajador, en primer lugar, porque habría precluido su derecho para promover la aclaración del laudo, en los términos del precepto en cita y, en segundo lugar, porque el laudo no corregido pudiera tornarse en inejecutable.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/922333-f68c4edc/laudo-caso-en-que-el-error-en-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- LAUDO. CASO EN QUE EL ERROR EN EL NOMBRE DEL DEMANDADO, POR EXCEPCIÓN Y EN ARAS DEL PRINCIPIO DE ECONOMÍA PROCESAL, PUEDE SER MATERIA DE ANÁLISIS EN EL AMPARO DIRECTO. (VI.T. J/15 (9a.))
- LAUDO, ERRORES NO SUBSANABLES MEDIANTE SU ACLARACION. (s/clave)
- RECURSO DE INCONFORMIDAD EN EL JUICIO DE AMPARO. PROCEDE PARA CORREGIR EN EL LAUDO QUE SE DICTE EN CUMPLIMIENTO DE UNA SENTENCIA DE AMPARO, LA IMPRECISIÓN EN LA CITA DEL NOMBRE DE (I.11o.T.40 L (10a.))
- LAUDO. LA ACLARACIÓN DICTADA POR LOS TRIBUNALES LABORALES EN LA QUE SE CORRIGE EL NOMBRE CITADO INCORRECTAMENTE NO CONSTITUYE UNA REVOCACIÓN O VARIACIÓN DE AQUÉL. (I.9o.T.177 L)
- LAUDOS DICTADOS EN CUMPLIMIENTO DE EJECUTORIAS DE AMPARO. (s/clave)
- LAUDO. PARA LOS EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL AMPARO EN LA VÍA DIRECTA, NO LO CONSTITUYE CUALQUIER RESOLUCIÓN A LA QUE LA JUNTA DÉ ESE CARÁCTER, SINO CUANDO DECIDA SOBRE EL FONDO D (III.2o.T.21 L )
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis