LAUDO. CASO EN QUE EL ERROR EN EL NOMBRE DEL DEMANDADO, POR EXCEPCIÓN Y EN ARAS DEL PRINCIPIO DE ECONOMÍA PROCESAL, PUEDE SER MATERIA DE ANÁLISIS EN EL AMPARO DIRECTO.
Si en una demanda de amparo directo se proponen diversos conceptos de violación, unos encaminados a destacar violaciones procesales o a controvertir cuestiones de fondo, y otros, a señalar errores o imprecisiones en el laudo, como lo es que al demandado se le denomine incorrectamente (aspecto que por regla general debe resolverse mediante la aclaración del propio laudo, de conformidad con el artículo 847 de la Ley Federal del Trabajo), en el caso de que alguno de los conceptos de violación mencionados en primer término fuera fundado, la consecuencia sería la declaratoria de insubsistencia del laudo reclamado; sin embargo, por excepción y en aras del principio de economía procesal, el Tribunal Colegiado de Circuito puede analizar los conceptos de segundo orden y resolver lo que en derecho proceda. No hacerlo así, podría provocar que la responsable, al cumplimentar la ejecutoria de amparo, incurriera nuevamente en el error o imprecisión detectada en perjuicio del trabajador, en primer lugar, porque su derecho para promover la aclaración del laudo en términos del precepto citado habría precluido y, en segundo, porque el laudo no corregido podría ser inejecutable.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/160113-46fab7bc/laudo-caso-en-que-el-error-en-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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