LAUDO. CUÁNDO PROCEDE SU ACLARACIÓN AL ADVERTIRSE ERROR O IMPRECISIÓN EN ÉL, PREVIAMENTE AL JUICIO DE AMPARO DIRECTO.
El artículo 847 de la Ley Federal del Trabajo, precisa que los laudos pueden ser aclarados por las propias Juntas a solicitud de cualquiera de las partes, para corregir errores o precisar algún punto, pero sin que pueda variarse el sentido de la resolución, pues, si se tratare de alguna cuestión que tuviera como efecto cambiar el sentido de ésta, no procedería la aclaración del laudo, sino el amparo directo; luego, si el quejoso advierte que la Junta responsable incurrió en un error de carácter aritmético al efectuar la cuantificación o suma del total de las prestaciones sobre las que resultó condenado, reconociendo la procedencia de tales prestaciones, así como el monto de cada una de ellas, es inconcuso que previamente a la instauración del juicio constitucional, debe de promover la aclaración del laudo en términos del mencionado precepto legal, a fin de que se subsane el error cometido en el laudo, sin que esto signifique que se cambie su sentido, pues en caso contrario procedería el amparo directo. En tal virtud, al no cumplirse lo anterior el juicio constitucional deviene improcedente, de conformidad con el artículo 73, fracción XIII, de la Ley de Amparo, por no agotarse el principio de definitividad que rige su procedencia; por ende, con apoyo en el artículo 74 fracción III, de la misma ley, se debe sobreseer en el juicio.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/192393-6c6ae56d/laudo-cuando-procede-su-aclaracion-al-advertirse-error · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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