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LAUDO, ERRORES NO SUBSANABLES MEDIANTE SU ACLARACION.

Clave: — · Registro digital (IUS): 223541 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Febrero de 1991; Pág. 181

Es cierto que de acuerdo con lo establecido por el artículo 847 de la Ley Federal del Trabajo, una vez notificado el laudo, cualquiera de las partes puede solicitar a la junta la aclaración del mismo para corregir errores o precisar algún punto, pero es también verdad que los errores o incorrecciones que se pueden subsanar por medio de la aclaración prevista en el precepto aludido, son solamente aquellos que no tengan trascendencia en cuanto a la forma en que se estudió la controversia jurídica planteada en el juicio o al análisis y valoración de las pruebas, ni en cuanto al sentido de lo que se determine acerca de las prestaciones reclamadas, porque la solicitud de aclaración de laudo no es un recurso y un cambio o modificación respecto de las cuestiones referidas que únicamente podría lograrse a través de la interposición de un medio impugnativo, mas como en la legislación laboral no existen recursos en contra de las resoluciones de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, la única manera de conseguirlo es mediante la promoción del juicio de amparo.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/223541-1b127291/laudo-errores-no-subsanables-mediante-su-aclaracion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 5202/90. Aurea Antonieta Varela viuda de Solís. 13 de diciembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: César Esquinca Muñoa. Secretario: Juan Manuel Alcántara Moreno. Nota: Por ejecutoria de fecha 19 de febrero de 1999, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 37/98 en que participó el presente criterio.

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