LAUDO, ERRORES NO SUBSANABLES MEDIANTE SU ACLARACION.
Es cierto que de acuerdo con lo establecido por el artículo 847 de la Ley Federal del Trabajo, una vez notificado el laudo, cualquiera de las partes puede solicitar a la junta la aclaración del mismo para corregir errores o precisar algún punto, pero es también verdad que los errores o incorrecciones que se pueden subsanar por medio de la aclaración prevista en el precepto aludido, son solamente aquellos que no tengan trascendencia en cuanto a la forma en que se estudió la controversia jurídica planteada en el juicio o al análisis y valoración de las pruebas, ni en cuanto al sentido de lo que se determine acerca de las prestaciones reclamadas, porque la solicitud de aclaración de laudo no es un recurso y un cambio o modificación respecto de las cuestiones referidas que únicamente podría lograrse a través de la interposición de un medio impugnativo, mas como en la legislación laboral no existen recursos en contra de las resoluciones de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, la única manera de conseguirlo es mediante la promoción del juicio de amparo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/223541-1b127291/laudo-errores-no-subsanables-mediante-su-aclaracion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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