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LAUDO ACLARACION DEL. NO PUEDE MODIFICARLO.

Clave: VI. 2o. 216 L · Registro digital (IUS): 209773 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Diciembre de 1994; Pág. 401

La Junta en la aclaración del laudo sólo puede concretarse a corregir los errores o precisar algún punto obscuro del mismo; es decir, la autoridad laboral en forma alguna a pretexto de aclaración puede modificar lo ya resuelto respecto de alguna prestación, de modo que si el actor estima que el laudo no estableció la condena al pago de salarios caídos en los términos que lo solicitó, ello no constituye un error ni menos un punto obscuro en tal resolución, por lo que en todo caso debe combatir lo determinado por la Junta sobre ese particular a través del juicio de amparo directo, no en vía de aclaración a la resolución definitiva, y si hizo valer la aclaración del laudo, la responsable debió declarar improcedente la misma, ya que aun cuando la Junta en su fallo hubiera establecido la condena al pago de los salarios caídos en forma contraria a los términos en que lo solicitó el actor, en la referida vía de aclaración no podía modificar la forma de la condena original que en el laudo se estableció con respecto a las pretensiones del actor, y al hacerlo así, viola los artículos 848 y 849 de la Ley Federal del Trabajo y por ende los artículos 14 y 16 constitucionales.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/209773-8b9f7b4a/laudo-aclaracion-del-no-puede-modificarlo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 92/88. Instituto Mexicano del Seguro Social. 14 de junio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Guillermo Báez Pérez.

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