LAUDO, INMODIFICABILIDAD DEL.
Si la Junta responsable dictó un laudo en el que condenó al patrón a cubrir al trabajador determinadas prestaciones, las cuales cuantificó ahí mismo, y con posterioridad, por medio de un auto aclaratorio, realiza una nueva cuantificación de tales prestaciones en cantidades superiores a las que inicialmente señaló, resulta evidente, que contrario a lo que estimó la Juez Federal, si bien no revocó íntegramente el fallo definitivo, sí varió el contenido del mismo, por lo que violó en perjuicio del demandado lo dispuesto por los artículos 847 y 848 de la Ley Federal del Trabajo, preceptos que establecen, respectivamente, que las Juntas de Conciliación y Arbitraje, por ningún motivo, podrán variar el sentido del laudo.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/246990-59988e8b/laudo-inmodificabilidad-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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