LAUDO, ACLARACION DEL. NO PROCEDE SI LO QUE SE PRETENDE ES IMPUGNAR CUESTIONES QUE ATAÑEN AL FONDO.
De acuerdo con el artículo 847 de la Ley Federal del Trabajo, sólo procede la aclaración de un laudo para corregir errores o precisar alguna cuestión, lo cual no ocurre cuando en forma clara se absuelve de ciertas prestaciones. Luego, debe concluirse que si el actor consideró que el laudo dictado causaba perjuicios a sus intereses, porque no fue valorada correctamente determinada prueba de la demandada ni se precisó adecuadamente alguna de las cuestiones litigiosas, ello no es materia de aclaración, sino de impugnación a través del juicio de garantías en que se reclamara precisamente el laudo de referencia.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/247887-403672a1/laudo-aclaracion-del-no-procede-si-lo-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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