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LAUDO, ACLARACION DEL. NO PROCEDE SI LO QUE SE PRETENDE ES IMPUGNAR CUESTIONES QUE ATAÑEN AL FONDO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 247887 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 289

De acuerdo con el artículo 847 de la Ley Federal del Trabajo, sólo procede la aclaración de un laudo para corregir errores o precisar alguna cuestión, lo cual no ocurre cuando en forma clara se absuelve de ciertas prestaciones. Luego, debe concluirse que si el actor consideró que el laudo dictado causaba perjuicios a sus intereses, porque no fue valorada correctamente determinada prueba de la demandada ni se precisó adecuadamente alguna de las cuestiones litigiosas, ello no es materia de aclaración, sino de impugnación a través del juicio de garantías en que se reclamara precisamente el laudo de referencia.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/247887-403672a1/laudo-aclaracion-del-no-procede-si-lo-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 21/86. Gabriel Bautista Martínez. 11 de junio de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Mario Machorro Castillo.

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