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Modo: Corpus Pro

LAUDO, ERROR O FALTA DE PRECISION EN EL. ES ACLARACION Y NO AMPARO DIRECTO LO IDONEO CONTRA EL.

Clave: I.5o.T. J/39 · Registro digital (IUS): 210128 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 82, Octubre de 1994; Pág. 27

Es indudable que contra error o falta de precisión en el laudo, debe solicitarse su aclaración, conforme al artículo 847 de la Ley Federal del Trabajo, y no la interposición de recurso alguno, menos aún el juicio constitucional.

QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/210128-4635c449/laudo-error-o-falta-de-precision-en-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 725/90. Fernando Ceballos Huerta y otros. 20 de febrero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Barredo Pereira. Secretaria: Elsa María Cárdenas Brindis. Amparo directo 8455/93. Compañía Nacional de Estaño, S. A. de C. V. 23 de noviembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Barredo Pereira. Secretario: Vicente Angel González. Amparo directo 135/94. Ferrocarriles Nacionales de México. 8 de marzo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Barredo Pereira. Secretario: Martín Borrego Dorantes. Amparo directo 1985/94. Ferrocarriles Nacionales de México. 23 de marzo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Constantino Martínez Espinoza. Secretaria: Yolanda Velázquez Rebollo. Amparo directo 5205/94. Olga Muñoz Valencia. 22 de junio de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Constantino Martínez Espinoza. Secretaria: Yolanda Velázquez Rebollo. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 101/2008-SS resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 143/2008, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVIII, octubre de 2008, página 421, con el rubro: "ACLARACIÓN DE LAUDO. NO CONSTITUYE UN RECURSO O MEDIO DE DEFENSA QUE DEBA AGOTARSE PREVIAMENTE A LA PROMOCIÓN DEL JUICIO DE AMPARO POR ERRORES O IMPRECISIONES COMETIDOS POR LA JUNTA AL DECIDIR EL FONDO DEL CONFLICTO LABORAL."

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