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Modo: Corpus Pro

LAUDO, ERROR O FALTA DE PRECISIÓN EN EL. ES ACLARACIÓN Y NO AMPARO DIRECTO LO IDÓNEO CONTRA EL [TESIS HISTÓRICA].

Clave: 191 (H) · Registro digital (IUS): 1010868 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo VI. Laboral Tercera Parte - Históricas Segunda Sección - TCC; Pág. 2190

Es indudable que contra error o falta de precisión en el laudo, debe solicitarse su aclaración, conforme al artículo 847 de la Ley Federal del Trabajo, y no la interposición de recurso alguno, menos aún el juicio constitucional.

QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1010868-96eb2da4/laudo-error-o-falta-de-precision-en-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 725/90.—Fernando Ceballos Huerta y otros.—20 de febrero de 1990.—Unanimidad de votos.—Ponente: Rafael Barredo Pereira.—Secretaria: Elsa María Cárdenas Brindis. Amparo directo 8455/93.—Compañía Nacional de Estaño, S. A. de C. V.—23 de noviembre de 1993.—Unanimidad de votos.—Ponente: Rafael Barredo Pereira.—Secretario: Vicente Ángel González. Amparo directo 135/94.—Ferrocarriles Nacionales de México.—8 de marzo de 1994.—Unanimidad de votos.—Ponente: Rafael Barredo Pereira.—Secretario: Martín Borrego Dorantes. Amparo directo 1985/94.—Ferrocarriles Nacionales de México.—23 de marzo de 1994.—Unanimidad de votos.—Ponente: Constantino Martínez Espinoza.—Secretaria: Yolanda Velázquez Rebollo. Amparo directo 5205/94.—Olga Muñoz Valencia.—22 de junio de 1994.—Unanimidad de votos.—Ponente: Constantino Martínez Espinoza.—Secretaria: Yolanda Velázquez Rebollo. Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Número 82, octubre de 1994, página 27, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis I.5o.T. J/39; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XIV, octubre de 1994, página 216. Apéndice 1917-2000, Tomo V, Materia del Trabajo, Jurisprudencia, Tribunales Colegiados de Circuito, página 803, tesis 934. Nota: Histórica al haber sido confirmada por la tesis 2a./J. 143/2008, de rubro: "ACLARACIÓN DE LAUDO. NO CONSTITUYE UN RECURSO O MEDIO DE DEFENSA QUE DEBA AGOTARSE PREVIAMENTE A LA PROMOCIÓN DEL JUICIO DE AMPARO POR ERRORES O IMPRECISIONES COMETIDOS POR LA JUNTA AL DECIDIR EL FONDO DEL CONFLICTO LABORAL."

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