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REINSTALACIÓN. NO PROCEDE RESPECTO A SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS, CUYO NOMBRAMIENTO TEMPORAL TERMINÓ, AUNQUE DEMUESTREN HABER PRESTADO SERVICIOS CON POSTERIORIDAD A LA FECHA DE CONCLUSIÓN DEL ENCARGO.

Clave: III.1o.T.16 L (10a.) · Registro digital (IUS): 2008400 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 15, Febrero de 2015; Tomo III; Pág. 2847

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 16, fracción IV, de la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios, en relación con su artículo 3o., las entidades públicas tienen facultades para extender nombramientos por tiempo determinado; de modo que si un empleado labora algunos días con posterioridad a la conclusión de su nombramiento temporal, tal circunstancia, por sí sola, no hace procedente la reinstalación, pues la prerrogativa de la inamovilidad respecto a empleados de base, corresponde únicamente a los servidores públicos a quienes se les otorga un nombramiento en una plaza de nueva creación o en una vacante definitiva, siempre y cuando hayan laborado por más de seis meses sin nota desfavorable en su expediente, así como a aquellos servidores públicos supernumerarios que satisfagan algún supuesto de los previstos por el artículo 6 del propio ordenamiento; de donde la absolución decretada en el juicio respecto a la reinstalación, cuando no se reúnan los requisitos citados, no transgrede derechos fundamentales.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2008400-529747f0/reinstalacion-no-procede-respecto-a-servidores-publicos-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 931/2013. Marisela Valtierra Mendoza. 29 de octubre de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Cedillo Orozco. Secretaria: Erika Ivonne Ortiz Becerril. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 6/2015 del Pleno en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, de la que derivaron las tesis jurisprudenciales PC.III.L. J/9 L (10a.) y PC.III.L. J/10 L (10a.) de títulos y subtítulos: "TRABAJADORES TEMPORALES O SUPERNUMERARIOS AL SERVICIO DEL ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS. LA CONTINUIDAD EN LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS CON POSTERIORIDAD A LA CONCLUSIÓN DE LA VIGENCIA DE SU CONTRATO O NOMBRAMIENTO, ANTE LA INEXISTENCIA DEL VÍNCULO LABORAL, SÓLO LES GENERA DERECHO AL PAGO DE SALARIOS DEVENGADOS Y DEMÁS PRESTACIONES PROCEDENTES, NO ASÍ A LA REINSTALACIÓN.", y "TRABAJADORES TEMPORALES O SUPERNUMERARIOS AL SERVICIO DEL ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS. AL TERMINAR LA RELACIÓN LABORAL POR CONCLUSIÓN DE LA VIGENCIA DE SU CONTRATO O NOMBRAMIENTO RESULTA IMPROCEDENTE SU REINSTALACIÓN, AUNQUE SE ALEGUE QUE HUBO MODIFICACIONES A LAS CONDICIONES DE TRABAJO, CONTINUIDAD EN SUS FUNCIONES O UNA NUEVA RELACIÓN DE TRABAJO.", respectivamente.

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