LIBERTAD DE EXPRESIÓN. ESTÁNDAR DE VERACIDAD DEL "SUSTENTO FÁCTICO" DE UNA NOTA PERIODÍSTICA O UN REPORTAJE DONDE CONCURRAN INFORMACIÓN Y OPINIONES.
Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha acogido la distinción entre "hechos" y "opiniones", en el sentido de que el objeto del derecho a la libertad de expresión son los pensamientos, las ideas y opiniones, lo cual incluye, obviamente, apreciaciones y juicios de valor; y el derecho a la información se refiere a la difusión de aquellos hechos considerados noticiables, aclarando que ya que sólo los hechos son susceptibles de prueba, únicamente al derecho a la información le es aplicable la posibilidad de verificar la veracidad de ésta, de manera que la actualización del estándar de la malicia efectiva, en lo que se refiere a la falsedad, únicamente puede tener lugar en la difusión de hechos y no de opiniones, ideas o juicios de valor. Asimismo, esta Primera Sala ha agregado que la distinción, de hecho, suele ser compleja, pues con frecuencia el mensaje sujeto a escrutinio consiste en una amalgama de ambos, de manera que cuando concurren en un mismo texto elementos informativos y valorativos es necesario separarlos y sólo cuando sea imposible hacerlo, habrá de atenderse al elemento preponderante; y que las columnas combinan opiniones y hechos, aunque por su naturaleza "suelen ser las opiniones lo predominante". En ese sentido debe matizarse dicho criterio, pues si fuera así, bastaría reiterar que las "columnas" contienen preponderantemente opiniones, para eximirlas en forma absoluta del requisito de veracidad, lo cual sería excesivo, pues si la columna tiene una mezcla de hechos y opiniones, resulta necesario verificar que, en su conjunto, la publicación difundida tenga cierto sustento fáctico. Ello en atención a que en las notas periodísticas o reportajes publicados en los medios de comunicación no se externa una idea abstracta y ajena a todo acontecimiento sino que, por el contrario, las opiniones, ideas o juicios de valor están encaminados a comentar, criticar y valorar los sucesos cotidianos. Entonces, aunque la idea no sea un hecho en sí mismo, sí está vinculada con alguna persona o con algún acontecimiento, por lo que desvincularla en forma absoluta del requisito de veracidad puede traer como consecuencia un derecho ilimitado para publicar o difundir cualquier texto, en la medida en que se le clasifique como opinión. En efecto, la apreciación subjetiva consistente en determinar si el contenido de un texto tiene preponderancia de "hechos" o de "opiniones", puede determinar por sí sola el resultado del fallo; por tanto, excluir de forma absoluta el límite de la veracidad respecto de notas periodísticas o reportajes que mezclen hechos y opiniones, cuando su distinción no es tan clara, y la apreciación respecto de su preponderancia en el texto es discutible, conlleva a eliminar ese deber mínimo de diligencia que está subsumido en el deber y la responsabilidad del informador. Siendo así, la determinación subjetiva de si una nota tiene "preponderancia" de hechos o de opiniones, no puede ser suficiente para eximir por completo del cumplimiento del requisito de veracidad un texto que tiene una amalgama de ambos conceptos, sino que habrá que determinar si el texto en su conjunto tiene un "sustento fáctico" suficiente; en el entendido de que acorde con el criterio de veracidad aplicable al ejercicio de los derechos de libertad de expresión e información, un "sustento fáctico" no es equivalente a la prueba en juicio de los hechos en que se basa la nota, sino a un mínimo estándar de diligencia en la investigación y comprobación de hechos objetivos. Lo anterior no tiene por objeto apartarse de la distinción entre opiniones y hechos, ni limitar el derecho a la libertad de expresión, de manera que la manifestación de ideas y opiniones esté sujeta a la demostración con el mismo grado de exactitud que los hechos, sino fijar un parámetro objetivo y efectivo para identificar los casos en los que se abuse de ese derecho.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2008413-7a74c97f/libertad-de-expresion-estandar-de-veracidad-del-sustento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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