LIBERTAD DE EXPRESIÓN. LA CALIFICACIÓN DE EXPRESIONES OFENSIVAS O GROSERAS EN LAS NOTAS PERIODÍSTICAS EXCEDE AL ÁMBITO JURÍDICO.
La determinación de si las expresiones utilizadas en notas periodísticas son ofensivas o groseras se adentra en un campo meramente subjetivo, en el que a una persona puede parecerle innecesaria y a otra solamente provocadora, por lo que la calificación de dichas expresiones excede al ámbito jurídico. Siendo así, no podría la Suprema Corte de Justicia de la Nación sentar un precedente en el que incite a los juzgadores a calificar subjetivamente las expresiones contenidas en las notas periodísticas, atendiendo a criterios moralistas o ideológicos, con la ineludible consecuencia de prohibir aquellas que, a criterio de aquéllos, resulten excesivas, pues ello podría traducirse en un límite excesivo y poco claro a la libertad de expresión. Por ello, el juzgador debe limitarse a verificar, desde un plano objetivo, que haya habido una mínima diligencia en el informador en el contraste entre los hechos y la información difundida, sin atribuirse la facultad de decidir, desde un plano subjetivo, cuáles expresiones deben estimarse apropiadas y cuáles no, ya que es una cuestión independiente y ajena a la actividad jurisdiccional que le corresponde.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2008414-4cf98f22/libertad-de-expresion-la-calificacion-de-expresiones-ofensivas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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