SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA. EL ARTÍCULO 11, FRACCIONES LXVI Y LXVII, DE SU REGLAMENTO INTERIOR, NO VULNERA EL PRINCIPIO DE SUBORDINACIÓN JERÁRQUICA, EN TANTO QUE NO CONTRAVIENE NI SUPERA LO DISPUESTO POR LA LEY ADUANERA.
El Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria desarrolla lo dispuesto en la Ley del Servicio de Administración Tributaria, y no así lo previsto en la Ley Aduanera; no obstante, dada su vinculación, para verificar si se cumple con el principio de subordinación jerárquica, su examen puede hacerse también respecto de este último ordenamiento. En ese sentido, el artículo 11, fracciones LXVI y LXVII, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, en cuanto faculta al Administrador General de Aduanas para emitir el dictamen de clasificación arancelaria, no contraviene ni rebasa lo dispuesto por el artículo 144, fracción XIV, de la Ley Aduanera, que otorga esa atribución a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en virtud de que la facultad que esa disposición reglamentaria confiere a la citada autoridad aduanera deriva del propio artículo 144, fracción XIV, de la Ley Aduanera, en relación con los numerales 2o., punto D, fracción I, y 98-C del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como 1o. y 7o., fracciones II y VII, de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, de los que se advierte que el Secretario de Hacienda y Crédito Público, para el desahogo de los asuntos de su competencia se auxiliará, entre otros, del órgano desconcentrado denominado Servicio de Administración Tributaria el que, a su vez, se apoyará en las unidades administrativas centrales, entre las que se encuentra el mencionado Administrador General de Aduanas. En ese contexto, si la Ley Aduanera faculta al Secretario de Hacienda y Crédito Público para establecer la naturaleza, características, clasificación arancelaria, origen y valor de las mercancías de importación y exportación, es claro que el Presidente de la República, en uso de su facultad reglamentaria, de manera válida confirió esa facultad al Administrador General de Aduanas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2008439-cc8a3eba/servicio-de-administracion-tributaria-el-articulo-11-fracciones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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