Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

ADMINISTRADOR DE LA ADUANA. LA FACULTAD DE ORDENAR LA INSPECCIÓN O RECONOCIMIENTO ADUANERO DE MERCANCÍA EXTRANJERA, RECAE EN ÉL.

Clave: III.1o.A.68 A · Registro digital (IUS): 193536 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Agosto de 1999; Pág. 717

Los artículos 144, fracciones VI, IX, XI y XXIV, de la Ley Aduanera, en relación con el numeral 96, apartado A, fracciones VIII, IX, XI y XIV, y apartado C, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público disponen, entre otras cosas, que la inspección o reconocimiento aduanero se confiere en términos genéricos a la "aduana", y una sana interpretación de tales preceptos legales conduce a establecer que dicha facultad recae en el administrador, por ser el titular de la misma, no en cualquier funcionario adscrito a esa dependencia, como son los jefes de Departamento de Operación Aduanera y del Área de Reconocimiento Aduanero, y el vista aduanal. Éstos pueden auxiliar a dicho administrador en la práctica de esa diligencia fiscal, siempre y cuando el administrador los habilite mediante acuerdo por escrito, empero dicho personal subalterno carece de atribuciones para ordenar, autorizar o practicar, por sí mismos, aquel acto de molestia.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/193536-655f3275/administrador-de-la-aduana-la-facultad-de-ordenar · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 5/99. Administrador Local Jurídico de Ingresos de Zapopan, Jalisco. 23 de febrero de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Alfonso Álvarez Escoto. Secretario: Francisco Olmos Avilés. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 58/2002-SS resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 118/2005, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXII, octubre de 2005, página 826, con el rubro: "PRIMER RECONOCIMIENTO ADUANERO DE MERCANCÍAS. EL PREVISTO EN EL ARTÍCULO 43 DE LA LEY ADUANERA, COMO ACTO JURÍDICO, DEBE PRACTICARSE POR EL ADMINISTRADOR DE LA ADUANA Y NO POR SUS AUXILIARES (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 1999)."

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis