RECONOCEDOR ADUANAL, COORDINADOR DE RECONOCIMIENTO ADUANERO O VISTA ADUANAL, NO SUSTITUYEN AL ADMINISTRADOR DE LA ADUANA EN SUS FUNCIONES, SÓLO FUNGEN COMO ÓRGANOS AUXILIARES DE ÉSTE [TESIS HISTÓRICA].
De lo dispuesto en los artículos 2o., fracción II y 144, fracciones VI y XXX, de la Ley Aduanera; 34 , fracción XLVI y 42, apartados A fracciones XVI y XXIII, y C, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, ambos ordenamientos en vigor el veintiocho de junio de mil novecientos noventa y siete, se desprende que si bien es verdad que la inspección o reconocimiento aduanero se confiere en términos genéricos a la "aduana", y que dicha facultad recae en el administrador, por ser su titular, y no en cualquier funcionario adscrito a esa dependencia, no menos lo es que aquél está facultado para habilitar a personal subalterno, como auxiliar, en la práctica de esa diligencia fiscal, por consiguiente, el hecho de que el administrador de la Aduana de Veracruz haya designado un "reconocedor aduanal", un "coordinador de reconocimiento aduanero" o un "vista aduanal" para llevar al cabo la diligencia de reconocimiento e inicio del procedimiento administrativo en materia aduanera, no implica que aquél, en quien recae la competencia para verificar esa diligencia, dejara de ser el responsable, como lo es de la misma y lo fuera alguno de éstos, que sólo fungieron como su órgano auxiliar, lo que implica que la indicada circunstancia, no actualiza la causa de ilegalidad a que alude el artículo 238, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1008432-c9c51d53/reconocedor-aduanal-coordinador-de-reconocimiento-aduanero-o-vista · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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