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QUEJA SIN MATERIA. DEBE DECLARARSE ASÍ EL RECURSO RELACIONADO CON OTRO RESUELTO POR DIVERSO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO SOBRE EL MISMO PROVEÍDO, EN DONDE SE REVOCÓ LA RESOLUCIÓN RECURRIDA Y SE DEJÓ SIN EFECTOS LA SUSPENSIÓN DE OFICIO Y DE PLANO DECRETADA POR EL JUEZ DE DISTRITO.

Clave: VI.1o.A.33 K (10a.) · Registro digital (IUS): 2008473 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 15, Febrero de 2015; Tomo III; Pág. 2822

De conformidad con los artículos 97, fracción I, inciso b) y 145 de la Ley de Amparo, este último aplicado por mayoría de razón, debe declararse sin materia el recurso de queja interpuesto contra el auto que decretó la suspensión de oficio y de plano del acto reclamado, si de las constancias de autos o de la búsqueda realizada en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE), se aprecia que esa determinación ha quedado insubsistente, al haber sido materia de otro recurso de queja promovido por una autoridad distinta de las señaladas como responsables en el juicio de amparo de origen, resuelto con anterioridad por un diverso Tribunal Colegiado de Circuito, en el que se declaró fundado dicho medio de defensa, se revocó la resolución recurrida y se dejó sin efectos la suspensión de oficio y de plano decretada por el Juez Federal, al haber sido colmadas las pretensiones de la parte recurrente, aun cuando se trate de una autoridad distinta de las que con antelación promovieron la primera queja, por lo que resulta inconducente pronunciarse respecto de la legalidad de las consideraciones vertidas por el Juez de Distrito en el auto recurrido, al haber dejado de surtir efecto alguno la suspensión de oficio y de plano del acto reclamado, con motivo de la ejecutoria pronunciada en el distinto recurso de queja.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2008473-f44f4049/queja-sin-materia-debe-declararse-asi-el-recurso · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 88/2014. 10 de julio de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Higuera Corona. Secretaria: María de Lourdes de la Cruz Mendoza.

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