COMPETENCIA TERRITORIAL DE LOS JUZGADOS CÍVICOS ITINERANTES DEL DISTRITO FEDERAL. PARA SU DEBIDA FUNDAMENTACIÓN DEBEN IDENTIFICAR DEBIDAMENTE CUÁL ES EL ACUERDO POR EL QUE SE AMPLIÓ SU ÁMBITO ESPACIAL DE ACTUACIÓN.
El artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece, entre otros, el derecho fundamental de legalidad, que impone a las autoridades administrativas la obligación de fundar su competencia por razón de materia, cuantía, grado y territorio. Así, por lo que hace a la competencia territorial, en el acto de molestia es necesario que se invoquen las disposiciones legales, acuerdo o decreto que otorga facultades a la autoridad emisora para actuar en determinada circunscripción. En ese tenor, como los artículos 86 de la Ley de Cultura Cívica del Distrito Federal, 14 y 15 de su reglamento prevén que la Dirección Ejecutiva de Justicia Cívica, por necesidades del servicio y para la eficaz y pronta administración de justicia administrativa, puede ampliar el ámbito de actuación de los juzgados para conocer de presentaciones, procedimientos y diligencias que correspondan a los juzgados de otra circunscripción territorial, para lo cual podrá constituir juzgados itinerantes, resulta necesario que éstos, al emitir sus resoluciones, identifiquen debidamente cuál es el acuerdo por el que se amplió su ámbito espacial de actuación, en aras de cumplir con la exactitud y precisión que exige el derecho fundamental mencionado y no limitarse a señalar que sustentan su competencia en el "oficio de comisión" para actuar con la categoría asignada, pues ello no permite conocer de manera precisa a qué acuerdo se refieren.
DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2008532-56a58b4c/competencia-territorial-de-los-juzgados-civicos-itinerantes-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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