COMPETENCIA PARA CONOCER DEL ACTO EMITIDO EN CUMPLIMIENTO DE UNA EJECUTORIA DE AMPARO. SE SURTE EN FAVOR DEL JUEZ DE DISTRITO QUE CONOCIÓ Y RESOLVIÓ CON ANTERIORIDAD, SIN QUE OBSTE QUE LA DEMANDA SE RECIBIERA EN LA OFICINA DE CORRESPONDENCIA COMÚN DURANTE LA VIGENCIA DEL ARTÍCULO 9 REFORMADO POR EL ACUERDO GENERAL 12/2008, QUE MODIFICA EL DIVERSO 13/2007, AMBOS DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL.
Cuando en un conflicto competencial los Jueces de Distrito contendientes ejercen jurisdicción territorial en el mismo lugar en el que se está ejecutando el acto reclamado y éste se emitió en cumplimiento de una ejecutoria de amparo anterior, para evitar que sobre un mismo tema conozca diverso Juzgado de Distrito, la competencia debe fincarse en aquel que conoció y resolvió con anterioridad, sin que para ello resulte trascendente la circunstancia de que la demanda se recibiera en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito cuando estaba en vigor el artículo 9 reformado por el Acuerdo General 12/2008, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que modifica el diverso Acuerdo General 13/2007, que regula el funcionamiento, supervisión y control de las Oficinas de Correspondencia Común de los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito del Poder Judicial de la Federación (en el que se deroga el sistema de asuntos relacionados con referencia al turno), puesto que la competencia legal de los Jueces de Distrito deriva del contenido de los artículos 107, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 36 de la Ley de Amparo, y no del referido acuerdo general.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/167015-6f3e6c98/competencia-para-conocer-del-acto-emitido-en-cumplimiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- COMPETENCIA POR MATERIA. LA QUE ESTABLECEN DOS JUECES DE DISTRITO NO TIENE LA CATEGORÍA DE COSA JUZGADA Y VÁLIDAMENTE PUEDE ESTABLECERLA EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO AL CONOCE (IV.1o.A.8 K (10a.))
- COMPETENCIA PARA CONOCER EN AMPARO INDIRECTO DE RESOLUCIONES DICTADAS POR UN TRIBUNAL UNITARIO DE CIRCUITO. CORRESPONDE A OTRO TRIBUNAL DE LA MISMA JERARQUÍA Y NO A UN JUEZ DE DIST (VIII.1o. J/5)
- COMPETENCIA PARA CONOCER EN AMPARO INDIRECTO DE RESOLUCIONES DICTADAS POR UN TRIBUNAL UNITARIO DE CIRCUITO. CORRESPONDE A OTRO TRIBUNAL DE LA MISMA JERARQUÍA Y NO A UN JUEZ DE DIST (330)
- COMPETENCIA PARA CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO CUANDO LOS ACTOS RECLAMADOS TENGAN EJECUCIÓN EN DOS O MÁS DISTRITOS JUDICIALES. RECAE EN EL JUEZ DE DISTRITO QUE EJERZA JURI (II.3o.P.23 K (10a.))
- COMPETENCIA ENTRE TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO. SI UNO RESUELVE UN JUICIO DE AMPARO RELACIONADO CON OTRO, DEBE CONOCER DEL ASUNTO, NO OBSTANTE QUE ÉSTE HAYA SIDO TURNADO EN PR (2a. XXXV/2010)
- COMPETENCIA DEL JUEZ DE DISTRITO. SI LA AUTORIDAD EJECUTORA QUE ORIGINÓ LA DEL QUE PREVINO EN EL CONOCIMIENTO DEL ASUNTO RESULTA INEXISTENTE, ÉSTE NO PUEDE DECLARARSE INCOMPETENTE (VII.3o.P.T.3 K (10a.))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis