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COMPETENCIA POR MATERIA. LA QUE ESTABLECEN DOS JUECES DE DISTRITO NO TIENE LA CATEGORÍA DE COSA JUZGADA Y VÁLIDAMENTE PUEDE ESTABLECERLA EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO AL CONOCER DE LA REVISIÓN.

Clave: IV.1o.A.8 K (10a.) · Registro digital (IUS): 2012963 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 35, Octubre de 2016; Tomo IV; Pág. 2848

En la jurisprudencia 21/2009, publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Tomo XXIX, abril de 2009, página 5, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sostuvo: "COMPETENCIA POR RAZÓN DE MATERIA. SI EL JUEZ DE DISTRITO QUE CARECE DE ELLA RESUELVE UN JUICIO DE AMPARO, TAL SITUACIÓN CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN A LAS REGLAS FUNDAMENTALES QUE NORMAN EL PROCEDIMIENTO RESPECTIVO.". En ese tenor, si en el recurso de revisión un Tribunal Colegiado advierte que un juez federal es incompetente para resolver un juicio de amparo, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción V y 94, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, conserva su facultad oficiosa de analizar y determinar en forma definitiva el aspecto de la competencia material que corresponde al juez de Distrito que realmente deba conocer del asunto y remitírselo con la declaratoria respectiva al ser la competencia un presupuesto de validez y una cuestión de orden público, que no constituye cosa juzgada si no ha sido sancionada por el Tribunal de Alzada.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2012963-a549e6e3/competencia-por-materia-la-que-establecen-dos-jueces · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 12/2016. María de la Luz García de León. 11 de febrero de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Eduardo Alvarado Puente. Secretario: Fernando Rodríguez Ovalle. Nota: La tesis de rubro: "COMPETENCIA POR RAZÓN DE MATERIA. SI EL JUEZ DE DISTRITO QUE CARECE DE ELLA RESUELVE UN JUICIO DE AMPARO, TAL SITUACIÓN CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN A LAS REGLAS FUNDAMENTALES QUE NORMAN EL PROCEDIMIENTO RESPECTIVO." citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIX, abril de 2009, página 5, con la clave P./J. 21/2009.

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