INSUMISIÓN AL ARBITRAJE. AL NO ESTAR PREVISTA EN EL ESTATUTO JURÍDICO PARA LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, MUNICIPIOS E INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS DE CARÁCTER ESTATAL DE NAYARIT, SON INAPLICABLES SUPLETORIAMENTE LOS ARTÍCULOS 49 Y 947 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
En atención al principio de libertad de configuración legislativa, el legislador local, en los artículos 6o. y 63 del Estatuto Jurídico para los Trabajadores al Servicio del Estado, Municipios e Instituciones Descentralizadas de Carácter Estatal de Nayarit, garantizó el diverso de estabilidad en el empleo, tutelado en la fracción IX del apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al establecer la inamovilidad de los trabajadores y los casos que en la realidad pueden llevar a hacer fácticamente imposible la continuación de la relación laboral, sin que esté prevista la insumisión al arbitraje como excepción al aludido principio -estabilidad en el empleo-, pues ésta implica la posibilidad de que el patrón se niegue a someter sus diferencias al arbitraje o a aceptar un laudo, eximiéndolo de la obligación de reinstalar al trabajador en casos expresamente señalados en la ley, mediante el pago de las indemnizaciones correspondientes. En consecuencia, son inaplicables supletoriamente los artículos 49 y 947 de la Ley Federal del Trabajo, que prevén la insumisión al arbitraje respecto de las relaciones de trabajo que regula, contempladas en el apartado A del referido artículo 123.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2008571-8ae50b73/insumision-al-arbitraje-al-no-estar-prevista-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- INSUMISIÓN AL ARBITRAJE. SÓLO PROCEDE, DE MANERA EXCEPCIONAL, RESPECTO DE LA ACCIÓN DE REINSTALACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO, SIEMPRE QUE SE SURTA ALGUNO DE LOS SUPUESTOS QUE EST (2a./J. 61/2004)
- INSUMISIÓN AL ARBITRAJE. SÓLO PROCEDE, DE MANERA EXCEPCIONAL, RESPECTO DE LA ACCIÓN DE REINSTALACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO, SIEMPRE QUE SE SURTA ALGUNO DE LOS SUPUESTOS QUE EST (673)
- INSUMISIÓN AL ARBITRAJE Y NO ACATAMIENTO DEL LAUDO. EL ARTÍCULO 947, FRACCIÓN III, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, NO VIOLA LA FRACCIÓN XXI DEL APARTADO A DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUC (2a. LI/2011)
- ARBITRAJE, INSUMISIÓN AL. NO PROCEDE EN FORMA PARCIAL.- (633)
- ARBITRAJE, INSUMISION AL. NO PROCEDE EN FORMA PARCIAL. (I.9o.T.20 L )
- INSUMISIÓN AL ARBITRAJE. PROCEDE EN CUALQUIER ETAPA DEL PROCEDIMIENTO, AUN EN LA AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN, POR LO QUE SI SE PLANTEA EN ELLA, LA JUNTA DEBE ABRIR UN INCIDENTE EN EL (2a. XXIII/2001 )
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis