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Modo: Corpus Pro

INSUMISIÓN AL ARBITRAJE. AL NO ESTAR PREVISTA EN EL ESTATUTO JURÍDICO PARA LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, MUNICIPIOS E INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS DE CARÁCTER ESTATAL DE NAYARIT, SON INAPLICABLES SUPLETORIAMENTE LOS ARTÍCULOS 49 Y 947 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.

Clave: XXIV.2o.2 L (10a.) · Registro digital (IUS): 2008571 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 15, Febrero de 2015; Tomo III; Pág. 2726

En atención al principio de libertad de configuración legislativa, el legislador local, en los artículos 6o. y 63 del Estatuto Jurídico para los Trabajadores al Servicio del Estado, Municipios e Instituciones Descentralizadas de Carácter Estatal de Nayarit, garantizó el diverso de estabilidad en el empleo, tutelado en la fracción IX del apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al establecer la inamovilidad de los trabajadores y los casos que en la realidad pueden llevar a hacer fácticamente imposible la continuación de la relación laboral, sin que esté prevista la insumisión al arbitraje como excepción al aludido principio -estabilidad en el empleo-, pues ésta implica la posibilidad de que el patrón se niegue a someter sus diferencias al arbitraje o a aceptar un laudo, eximiéndolo de la obligación de reinstalar al trabajador en casos expresamente señalados en la ley, mediante el pago de las indemnizaciones correspondientes. En consecuencia, son inaplicables supletoriamente los artículos 49 y 947 de la Ley Federal del Trabajo, que prevén la insumisión al arbitraje respecto de las relaciones de trabajo que regula, contempladas en el apartado A del referido artículo 123.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2008571-8ae50b73/insumision-al-arbitraje-al-no-estar-prevista-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 250/2014. Miguel Ángel García Hernández. 21 de agosto de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Alejandro Bermúdez Manrique. Secretario: Carlos Ricardo Cortés Ortiz.

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