PROCEDIMIENTO ARBITRAL. EL PLAZO PARA CONTESTAR LA DEMANDA, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 139 DEL ESTATUTO JURÍDICO PARA LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, MUNICIPIOS E INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS DE CARÁCTER ESTATAL DE NAYARIT, NO CONTRAVIENE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE ADECUADA DEFENSA Y ACCESO A LA JUSTICIA.
De los artículos 134, 136, 138 y 139 del Estatuto Jurídico para los Trabajadores al Servicio del Estado, Municipios e Instituciones Descentralizadas de Carácter Estatal de Nayarit, se colige que en el procedimiento laboral, el tribunal, tan pronto como reciba la demanda, debe citar a las partes a una audiencia de conciliación, que deberá llevarse a cabo dentro del término de 3 días contados a partir de la fecha de la citación y, si no se avienen, remitirá el expediente a la Secretaría de Acuerdos del tribunal para que se proceda al arbitraje. En esta etapa, la demandada tiene 3 días para formular la contestación de la demanda, a partir del día siguiente al en que se notifique el acuerdo que dé inicio al procedimiento contencioso. Término que se considera razonable y proporcional, al permitir al demandado producir una defensa adecuada, en la medida en que el conocimiento de lo que se le reclama lo tiene, por lo menos, desde que se le cita a la audiencia de conciliación y, si no se logra, es hasta que se le emplace formalmente que ha de contestar la demanda, lo que hace admisible, equilibrado y aceptable el término otorgado; por tanto, el plazo previsto en el citado artículo 139 no es contrario a los derechos fundamentales de adecuada defensa y acceso a la justicia tutelados por los numerales 14 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2008575-76d784f0/procedimiento-arbitral-el-plazo-para-contestar-la-demanda · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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