Corpus
Modo: Corpus Pro

PROCEDIMIENTO ARBITRAL. EL PLAZO PARA CONTESTAR LA DEMANDA, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 139 DEL ESTATUTO JURÍDICO PARA LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, MUNICIPIOS E INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS DE CARÁCTER ESTATAL DE NAYARIT, NO CONTRAVIENE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE ADECUADA DEFENSA Y ACCESO A LA JUSTICIA.

Clave: XXIV.2o.1 L (10a.) · Registro digital (IUS): 2008575 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 15, Febrero de 2015; Tomo III; Pág. 2816

De los artículos 134, 136, 138 y 139 del Estatuto Jurídico para los Trabajadores al Servicio del Estado, Municipios e Instituciones Descentralizadas de Carácter Estatal de Nayarit, se colige que en el procedimiento laboral, el tribunal, tan pronto como reciba la demanda, debe citar a las partes a una audiencia de conciliación, que deberá llevarse a cabo dentro del término de 3 días contados a partir de la fecha de la citación y, si no se avienen, remitirá el expediente a la Secretaría de Acuerdos del tribunal para que se proceda al arbitraje. En esta etapa, la demandada tiene 3 días para formular la contestación de la demanda, a partir del día siguiente al en que se notifique el acuerdo que dé inicio al procedimiento contencioso. Término que se considera razonable y proporcional, al permitir al demandado producir una defensa adecuada, en la medida en que el conocimiento de lo que se le reclama lo tiene, por lo menos, desde que se le cita a la audiencia de conciliación y, si no se logra, es hasta que se le emplace formalmente que ha de contestar la demanda, lo que hace admisible, equilibrado y aceptable el término otorgado; por tanto, el plazo previsto en el citado artículo 139 no es contrario a los derechos fundamentales de adecuada defensa y acceso a la justicia tutelados por los numerales 14 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2008575-76d784f0/procedimiento-arbitral-el-plazo-para-contestar-la-demanda · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 287/2014. Secretaría de Educación del Estado de Nayarit. 21 de agosto de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Alejandro Bermúdez Manrique. Secretario: Carlos Ricardo Cortés Ortiz.

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