Corpus
Modo: Corpus Pro

DEMANDA EN EL JUICIO LABORAL BUROCRÁTICO. EL TÉRMINO PARA CONTESTARLA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 139 DEL ESTATUTO JURÍDICO PARA LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, MUNICIPIO E INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS DE CARÁCTER ESTATAL DE NAYARIT SE ESTABLECIÓ POR EL LEGISLADOR CON LIBERTAD DE CONFIGURACIÓN LEGISLATIVA.

Clave: XXIV.2o.3 L (10a.) · Registro digital (IUS): 2008456 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 15, Febrero de 2015; Tomo III; Pág. 2672

De los artículos 115, 116, fracción VI, 123, apartado B y 124 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de su interpretación armónica, se concluye que el término de 3 días que prevé el artículo 139 del Estatuto Jurídico para los Trabajadores al Servicio del Estado, Municipios e Instituciones Descentralizadas de Carácter Estatal de Nayarit, para contestar la demanda laboral, se estableció por el legislador local con libertad de configuración legislativa, por lo que no estaba constreñido a considerar el de 5 días previsto en el artículo 130 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2008456-a5d41df3/demanda-en-el-juicio-laboral-burocratico-el-termino · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 287/2014. Secretaría de Educación del Estado de Nayarit. 21 de agosto de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Alejandro Bermúdez Manrique. Secretario: Carlos Ricardo Cortés Ortiz.

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