ALUMBRADO PÚBLICO. EL AYUNTAMIENTO Y EL TESORERO DEL MUNICIPIO DE BENITO JUÁREZ, QUINTANA ROO, SON AUTORIDADES RESPONSABLES EN EL AMPARO CONTRA EL COBRO DEL DERECHO RELATIVO, ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 113 DE LA LEY DE HACIENDA MUNICIPAL.
En términos del artículo 4 de la Ley de Hacienda del Municipio de Benito Juárez, del Estado de Quintana Roo, la recaudación y administración de los impuestos, derechos, productos y aprovechamientos establecidos en ésta, son competencia del Ayuntamiento, quien ejerce dichas facultades a través de la Tesorería Municipal. Por su parte, el artículo 113 de la ley referida prevé que la prestación del servicio y mantenimiento de alumbrado público a favor y en beneficio de los habitantes del Municipio indicado es objeto del cobro del derecho relativo por el Ayuntamiento, quien está facultado para acordar con la Comisión Federal de Electricidad su recaudación y el entero en forma mensual o bimestral. En estas condiciones, corresponden al Ayuntamiento y a su tesorero la recaudación y administración del derecho de alumbrado público en las formas siguientes: a) directamente la Tesorería Municipal está facultada para realizar el cobro de la contribución, en el supuesto de propietarios o poseedores de predios rústicos, suburbanos o urbanos que no estén registrados en la Comisión Federal de Electricidad y cuenten con el servicio de alumbrado público; y, b) indirectamente, por conducto de la Comisión Federal de Electricidad, quien a través de un convenio de colaboración actúa como sustituto del acreedor principal, mediante su cobro en cada recibo de servicio de energía eléctrica que se expida a los usuarios, sin que esta última hipótesis dé lugar a que se considere que el Ayuntamiento y su tesorero no realizan el cobro de ese derecho, pues formalmente ambos ostentan las calidades de acreedor y administrador y, por tanto, tienen la facultad originaria de realizar el cobro material, la cual, por disposición legal, la delegan a un tercero mediante un acuerdo de colaboración. En ese orden, el Ayuntamiento y el tesorero mencionados son autoridades responsables en el juicio de amparo promovido contra el cobro del derecho de alumbrado público establecido en el artículo 113 de la ley citada.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2008600-5d43ca37/alumbrado-publico-el-ayuntamiento-y-el-tesorero-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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