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ALUMBRADO PUBLICO. EN CUMPLIMIENTO DE UNA EJECUTORIA DE AMPARO CORRESPONDE AL AYUNTAMIENTO DEVOLVER LAS CANTIDADES CUBIERTAS POR EL DERECHO RELATIVO (LEY DE INGRESOS DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE GUERRERO PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 1991).

Clave: 3a. LXX/93 · Registro digital (IUS): 206675 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XII, Diciembre de 1993; Pág. 353

Si en una ejecutoria de garantías se otorgó la protección constitucional al quejoso contra los artículos 49, 50 y 51 de la Ley de Ingresos de los Municipios del Estado de Guerrero para el Ejercicio Fiscal de 1991, que establecen el derecho de alumbrado público, corresponde al Ayuntamiento respectivo la devolución de las cantidades cubiertas por el quejoso por tal concepto, pues de conformidad con el artículo 8o. de la Ley citada la recaudación de todas las contribuciones en ella previstas debe hacerse, sin excepción alguna, a través de las oficinas exactoras de la Tesorería Municipal, sin que obste a lo anterior el hecho de que físicamente no hayan ingresado a la hacienda municipal, en virtud de la existencia de un convenio celebrado entre el Gobernador y Secretario General de Gobierno del Estado de Guerrero, en representación de los Ayuntamientos de los Municipios de dicho Estado, y la Comisión Federal de Electricidad para que esta última recaudara el derecho de alumbrado público y aplicara tales recursos a cubrir las facturaciones que por consumo de energía eléctrica se adeudaban por los municipios, toda vez que ello no significa que los ingresos recaudados por concepto de derecho de alumbrado público no pasen a formar parte de las haciendas municipales, pues al aplicarse a cubrir los adeudos de ésta tales ingresos integran dichas haciendas, independientemente de quién actúe como recaudadora de la contribución.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/206675-2f79f086/alumbrado-publico-en-cumplimiento-de-una-ejecutoria-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 6/93. Ayuntamiento Constitucional de Acapulco, Guerrero. 18 de octubre de 1993. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot.

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