Corpus
Modo: Corpus Pro

PENSIÓN JUBILATORIA DE LOS TRABAJADORES ACADÉMICOS DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA BENITO JUÁREZ DE OAXACA. SU PAGO DEBE CALCULARSE CONFORME AL ÚLTIMO SALARIO ORDINARIO.

Clave: XIII.T.A.9 L (10a.) · Registro digital (IUS): 2008622 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 16, Marzo de 2015; Tomo III ; Pág. 2445

De la interpretación estricta de la cláusula nonagésima cuarta del Contrato Colectivo de Trabajo celebrado entre la Universidad Autónoma Benito Juárez de Oaxaca y su sindicato de trabajadores académicos, vigente a partir de 2004, que establece que la universidad se obliga a cubrir a la trabajadora o al trabajador por los 28 y 30 años de servicios prestados, una jubilación consistente en el pago del cien por ciento del salario que devengue al momento de su jubilación, se colige que se refiere a la totalidad del salario percibido sistemática y ordinariamente durante las últimas quincenas en que prestaron sus servicios; pero tal prestación no debe calcularse conforme al "salario integrado", ya que si ésa hubiera sido la voluntad de las partes, así se hubiese pactado. Exégesis que se hace conforme al criterio sustentado por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 2a./J. 128/2010, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXII, septiembre de 2010, página 190, de rubro: "CONTRATOS COLECTIVOS DE TRABAJO. LAS CLÁUSULAS QUE CONTIENEN PRESTACIONES EN FAVOR DE LOS TRABAJADORES, QUE EXCEDEN LAS ESTABLECIDAS EN LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, SON DE INTERPRETACIÓN ESTRICTA."

TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS DE TRABAJO Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2008622-21f2e863/pension-jubilatoria-de-los-trabajadores-academicos-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 826/2014. Universidad Autónoma Benito Juárez de Oaxaca. 16 de diciembre de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Allier Campuzano. Secretario: Héctor López Valdivieso.

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