EMBARGO JUDICIAL. SUJETOS LEGITIMADOS PARA SOLICITAR LA CANCELACIÓN DEL ASIENTO REGISTRAL (INTERPRETACIÓN SISTEMÁTICA DE LOS ARTÍCULOS 3010, 3030, 3031 Y 3035 DEL CÓDIGO CIVIL FEDERAL).
De la interpretación sistemática de los preceptos citados se establece quiénes son los sujetos legitimados para solicitar la cancelación del asiento registral, como: I. El registrador quien de oficio puede cancelar: 1) Los avisos preventivos cuando sea inscrito el testimonio que dio origen al aviso; 2) Las anotaciones preventivas cuando se conviertan en inscripción definitiva; 3) Las anotaciones marginales practicadas en el libro o folio destinado al registro de la propiedad de bienes inmuebles, cuando la inscripción que aparece en éstos ha sido cancelada; 4) Las inscripciones relativas a compraventa con reserva de dominio, cuando se inscriba el testimonio en que conste el cumplimiento de la condición suspensiva y la adquisición del pleno dominio, sobre el bien de que se trate; 5) Las anotaciones marginales que aparezcan en los libros del Registro de la Propiedad como referencia a alguna inscripción practicada en los libros del Registro de Comercio, cuando esta última sea cancelada; 6) Las inscripciones de títulos de propiedad o cualquier otro derecho real sobre inmuebles a favor del que enajena, cuando se inscriba el título a favor del adquirente. II. A petición de parte puede solicitarse la cancelación de: 1. Las inscripciones relativas a derechos temporales o vitalicios, cuando el interesado acredite el cumplimiento del plazo o el fallecimiento del titular, siempre que, en su caso, estén cumplidos los requisitos fiscales; 2. Las inscripciones relativas a gravámenes, cuando sea vendido judicialmente el inmueble gravado y se proceda a la inscripción del testimonio correspondiente; 3. Las inscripciones de cédulas hipotecarias o embargos, siempre y cuando previamente el Juez del conocimiento, declare que han transcurrido dos años sin que el interesado haya promovido en el juicio correspondiente; 4. Las anotaciones preventivas, cuando haya operado la caducidad; 5. Las inscripciones de hipotecas voluntarias o de prenda, a petición del acreedor, hechas constar en la forma que establezca la ley; 6. Las inscripciones de fianzas convencionales, a petición del acreedor o, en su caso, del fiador, cuando su obligación se extinga por cualquiera de las causas que señala la ley; 7. Las inscripciones de créditos de habilitación o avío o refaccionarios, a petición del acreedor, hecha constar en la forma en que señala la ley; 8. Las inscripciones de mandatos, en los casos de revocación hecha constar fehacientemente. III. Por consentimiento de las partes, respecto de inscripciones: 1. De asociaciones civiles y de sociedades civiles o mercantiles, salvo en casos de quiebra; 2. Relativas a fideicomisos; 3. De contratos de promesa; 4. De convenios entre particulares; 5. De emisión de obligaciones o de créditos que han de cubrirse con el producto de la emisión, por acuerdo entre la sociedad emisora y el representante común de los obligacionistas; 6. De emisión de certificados de participación, por acuerdo de la institución emisora y el representante común de los tenedores y IV. Por mandamiento judicial, en relación con: 1. Todas aquellas inscripciones y anotaciones que se hayan practicado, en cumplimiento de un auto o de una sentencia judicial; 2. En general, en todos los casos en que por mandato expreso de la ley, se requiera la intervención del Juez o autoridad competente para decretar la nulidad de la inscripción o anotación que deba cancelarse.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2008843-925d4dca/embargo-judicial-sujetos-legitimados-para-solicitar-la-cancelacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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