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SUSPENSIÓN PROVISIONAL DEL RÉGIMEN DE VISITAS Y CONVIVENCIA. ATENTO AL INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR, EL JUEZ PUEDE DECRETARLA Y COMO COMPLEMENTO EL SOMETIMIENTO A UN PROCESO TERAPÉUTICO (PADRES E HIJOS) A FIN DE RELACIONARSE ADECUADAMENTE, SIN QUE ELLO CAUSE UN PERJUICIO IRREPARABLE AL PROGENITOR, RESPECTO DEL CUAL SE DECRETÓ LA MEDIDA.

Clave: I.3o.C.163 C (10a.) · Registro digital (IUS): 2008868 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 17, Abril de 2015; Tomo II; Pág. 1846

Atento al interés superior de la niñez establecido en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, si el Juez advierte datos objetivos, consistentes en manifestaciones del propio menor, de las cuales deriven afectaciones sufridas con motivo de la convivencia con alguno de sus progenitores, puede decretar como medida cautelar la suspensión del régimen de visitas y convivencias, y como complemento el sometimiento a un proceso terapéutico (tanto para los padres, como para el menor), que les permita relacionarse de manera adecuada para poder llevar satisfactoriamente dicho régimen. Lo anterior no causa perjuicio irreparable al progenitor respecto del cual se decretó la suspensión provisional del régimen de visitas y convivencias, porque dicha medida, al ser complementada con la realización de un proceso terapéutico, tiene como finalidad, precisamente, que el menor quede en aptitud de convivir con sus padres de manera adecuada y sin riesgo para su integridad, además, el "interés superior del menor" implica que se tenga la certeza de que las convivencias no lo afectarán física, emocional o psicológicamente.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2008868-0b9cf40b/suspension-provisional-del-regimen-de-visitas-y-convivencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 99/2014. 22 de mayo de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Francisco Mota Cienfuegos. Secretario: Arturo Alberto González Ferreiro.

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