SEGURIDAD JURÍDICA. EL ARTÍCULO 37, ÚLTIMO PÁRRAFO, DEL REGLAMENTO GENERAL PARA LA INSPECCIÓN Y APLICACIÓN DE SANCIONES POR VIOLACIONES A LA LEGISLACIÓN LABORAL NO VIOLA DICHO PRINCIPIO CONSTITUCIONAL (ORDENAMIENTO ABROGADO POR EL REGLAMENTO GENERAL DE INSPECCIÓN DEL TRABAJO Y APLICACIÓN DE SANCIONES, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 17 DE JUNIO DE 2014, EN VIGOR A LOS TRES MESES SIGUIENTES A SU PUBLICACIÓN).
Si bien el precepto citado no prevé una sanción por el exceso en el plazo que establece para dictar la resolución en el procedimiento administrativo correspondiente, dicha disposición no debe examinarse aisladamente, sino en el contexto normativo en que se inserta, conforme al cual las facultades de las autoridades para dictar tal resolución pueden caducar si no se emite y notifica en el plazo de treinta días contado a partir de la expiración del diverso en que se debe dictar dicha resolución, en términos del numeral 60, último párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Así, el artículo 37, último párrafo, del Reglamento General para la Inspección y Aplicación de Sanciones por Violaciones a la Legislación Laboral (ordenamiento abrogado por el Reglamento General de Inspección del Trabajo y Aplicación de Sanciones, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de junio de 2014, en vigor a los tres meses siguientes a su publicación) no viola el principio de seguridad jurídica contenido en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues no deja en estado de incertidumbre al particular, quien tiene la certeza plena de que el procedimiento debe resolverse (y notificarse el fallo correspondiente) a más tardar en el plazo que establece el numeral 60, último párrafo, señalado porque, de lo contrario, caducará la facultad de la autoridad administrativa, por lo que el hecho de que el artículo reglamentario no establezca una sanción específica en cuanto al exceso del plazo de tres días para dictar la resolución, no permite la actuación arbitraria de la autoridad ni genera incertidumbre al particular.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2008924-23b53fbe/seguridad-juridica-el-articulo-37-ultimo-parrafo-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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