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SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL. LA INDEMNIZACIÓN PREVISTA EN LA FRACCIÓN X DEL ARTÍCULO 10 DE LA LEY RELATIVA SE INTEGRA A RAZÓN DE 3 MESES DE SUELDO, POR APLICACIÓN ANALÓGICA DE LA FRACCIÓN XXII DEL APARTADO A DEL ARTÍCULO 123 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

Clave: 2a. XIV/2015 (10a.) · Registro digital (IUS): 2008951 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 17, Abril de 2015; Tomo I; Pág. 842

De los artículos 3, fracción IX, y 10, fracción X, de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, se advierte que los servidores públicos de carrera desempeñan un cargo de confianza en alguna dependencia y tienen derecho a recibir una indemnización en términos de ley en caso de despido injustificado; no obstante, el ordenamiento legal indicado es omiso en precisar los conceptos que la integran y las bases sobre las cuales deberá calcularse. Ahora bien, el artículo 123, apartados A y B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce el derecho de los trabajadores a recibir una indemnización en caso de despido injustificado; sin embargo, sólo la fracción XXII del propio apartado A señala que deberá integrarse a razón de 3 meses de salario. En consecuencia, si en los ordenamientos constitucional y legal referidos el derecho a la indemnización persigue la misma finalidad, consistente en proveer al trabajador que sea despedido injustificadamente de los medios necesarios para su subsistencia y la de quienes de él dependen, en tanto logra reincorporarse a una nueva fuente de empleo, resulta válido establecer, por identidad de razón, que la indemnización prevista en la fracción X del artículo 10 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal comprende el pago de 3 meses de sueldo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2008951-2dd44e92/servicio-profesional-de-carrera-en-la-administracion-publica · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en revisión 5023/2014. Comisión Nacional Bancaria y de Valores. 4 de marzo de 2015. Mayoría de tres votos de los Ministros José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Alberto Pérez Dayán. Disidente: Juan N. Silva Meza. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretaria: Jocelyn Montserrat Mendizábal Ferreyro.

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