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Modo: Corpus Pro

SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL. LA INDEMNIZACIÓN DE 20 DÍAS DE SALARIO POR CADA AÑO DE SERVICIOS PRESTADOS COMPRENDE LA ANTIGÜEDAD GENERADA POR EL TRABAJADOR AL SERVICIO DEL ESTADO, AUN EN PUESTOS QUE NO FORMABAN PARTE DE AQUÉL.

Clave: I.3o.T.55 L (10a.) · Registro digital (IUS): 2017639 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 57, Agosto de 2018; Tomo III; Pág. 3058

En la tesis de jurisprudencia 2a./J. 23/2016 (10a.), la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que cuando un servidor público de carrera es despedido injustificadamente, tiene derecho a recibir la indemnización prevista en el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para el caso de despido injustificado, configurada en su proyección más amplia, en atención al principio de interpretación más favorable a la persona, así como a la disposición más benéfica para el trabajador, de manera que, efectivamente, sea susceptible de resarcir plenamente la afectación causada al derecho a la estabilidad y permanencia en el empleo que asiste a los trabajadores públicos de carrera, la cual comprende el pago de 3 meses de sueldo y 20 días de salario por cada año de servicios prestados. Aplicando el mismo principio al cálculo de la parte de la indemnización correspondiente a los 20 días de salario por cada año de servicios prestados, ésta debe comprender la antigüedad generada por el trabajador al servicio del Estado, aun en puestos que no formaban parte del servicio profesional mencionado, pues la ley no distingue; además, la antigüedad del servidor público, la cual es el factor que se tiene en cuenta para la cuantificación relativa, es una sola.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2017639-6cc091ae/servicio-profesional-de-carrera-en-la-administracion-publica · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 305/2018. 14 de junio de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Lourdes Minerva Cifuentes Bazán. Secretario: José Antonio Hernández Ortiz. Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 23/2016 (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 26 de febrero de 2016 a las 10:30 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 27, Tomo I, febrero de 2016, página 842, de título y subtítulo: "TRABAJADORES DE CONFIANZA AL SERVICIO DEL ESTADO PERTENECIENTES AL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL. LA INDEMNIZACIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 10, FRACCIÓN X, DE LA LEY RELATIVA, COMPRENDE EL PAGO DE 3 MESES DE SUELDO Y 20 DÍAS DE SALARIO POR CADA AÑO DE SERVICIOS PRESTADOS." Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 21/2019 del Pleno en Materia de Trabajo del Primer Circuito de la que derivó la tesis jurisprudencial PC.I.L. J/65 L (10a.) de título y subtítulo: “SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL. LA INDEMNIZACIÓN DE 20 DÍAS DE SALARIO POR CADA AÑO DE SERVICIOS PRESTADOS COMPRENDE LA ANTIGÜEDAD GENERADA POR EL TRABAJADOR AL SERVICIO DEL ESTADO, AUN EN PUESTOS QUE NO FORMAN PARTE DE AQUÉL, SALVO QUE SE TRATE DE LA SOLA CONCLUSIÓN DEL NOMBRAMIENTO EN EL SISTEMA, CON DERECHO DE REINCORPORACIÓN A UNA PLAZA DE BASE."

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