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IMPROCEDENCIA EN EL AMPARO EN REVISIÓN. LA REGLA PREVISTA EN EL PÁRRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 64 DE LA LEY DE LA MATERIA, NO RIGE CUANDO ES LA PROPIA QUEJOSA QUIEN SOLICITA SE DECRETE EL SOBRESEIMIENTO.

Clave: XXIV.1o.3 K (10a.) · Registro digital (IUS): 2008966 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 17, Abril de 2015; Tomo II; Pág. 1733

La regla prevista en el artículo 64, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, relativa a la vista que debe darse a la quejosa con la existencia de una causal de improcedencia no alegada por alguna de las partes, ni analizada por un órgano jurisdiccional inferior, no rige en el supuesto de que sea la propia quejosa quien solicita se decrete el sobreseimiento en el juicio, apoyándose en ese mismo motivo de improcedencia, resultando innecesario darle vista con lo que ella ya conoce e, incluso, solicitó.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2008966-7e89d2d4/improcedencia-en-el-amparo-en-revision-la-regla · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 488/2014. Juana Bautista Fuentes. 22 de enero de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Iván Benigno Larios Velázquez. Secretaria: Graciela Azpilcueta Morales.

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