DERECHO FUNDAMENTAL A LA ASISTENCIA CONSULAR. OBLIGACIONES DE LAS AUTORIDADES PARA TENER POR CUMPLIDO EL DEBER DE NOTIFICAR A LA REPRESENTACIÓN CONSULAR DE LA SITUACIÓN DEL EXTRANJERO.
La obligación de las autoridades policiales y ministeriales o judiciales, según sea el caso, de facilitar el contacto del extranjero detenido con su consulado y de fungir como conducto de comunicación entre ambos para llevar a cabo dicho contacto, no debe limitarse a un trámite formal, destinado a fracasar, sino que las autoridades deben cerciorarse que los agentes consulares reciban la comunicación de la persona extranjera detenida. En este sentido, surge el deber de la autoridad de notificar de forma efectiva a la sede diplomática respectiva sobre la detención y sometimiento del extranjero a un proceso penal y la solicitud que ha realizado para que lo asistan. Así, la comunicación auténtica con la oficina consular respectiva deberá estar debidamente documentada por las autoridades que la llevaron a cabo, debiendo existir algún tipo de constancia, oficio o acuse de recibido por parte de la oficina consular respectiva, por lo que no basta con intentar informar a la representación consular sobre la situación jurídica de la persona extranjera sujeta a detención, sino que deben agotarse todos los medios que tengan a su disposición las autoridades, sin que obste a lo anterior el hecho de que la representación consular se niegue a otorgar dicha asistencia. En consecuencia, no se tendrá por cumplida la obligación de contacto con la oficina consular por parte de las autoridades en caso de no existir constancia de que la autoridad hizo todo lo posible para informar a la representación diplomática de la solicitud del extranjero.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2009017-c8100811/derecho-fundamental-a-la-asistencia-consular-obligaciones-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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