DERECHO FUNDAMENTAL A LA ASISTENCIA CONSULAR. LOS AGENTES DEL ESTADO DEBEN INFORMAR A LA PERSONA EXTRANJERA DETENIDA SOBRE AQUÉL, AL MISMO TIEMPO DE HACERLE SABER LOS MOTIVOS DE SU DETENCIÓN.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha considerado que, en cuanto a la oportunidad, existe un estrecho vínculo entre el derecho de la persona extranjera detenida a ser informada sobre sus prerrogativas al contacto y a la asistencia consular conforme al artículo 36, numeral 1, inciso b), de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, y el de estar enterada de los motivos de su detención, en términos del artículo 7, numeral 4, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el cual prevé que toda persona detenida o retenida debe ser informada de las razones de su detención y notificada, sin demora, del cargo o cargos formulados en su contra. Por ello, los agentes del Estado deben informar a la persona bajo su custodia de los motivos y las razones de su detención desde el momento en que ésta se produjo, pues así se impiden las detenciones ilegales y arbitrarias, y se protege el derecho de defensa de la persona detenida. Asimismo, el agente que realice la detención debe informar a la persona privada de la libertad y bajo su custodia, en un lenguaje simple y libre de tecnicismos, tanto los hechos como las bases jurídicas en los que se sustenta la detención, y no sólo mencionar la base legal. Por tanto, la información sobre el derecho al contacto y a la asistencia consular, así como la información sobre los motivos de la detención cuando se trate de una persona extranjera, deberán suministrarse al mismo tiempo, esto es, desde el momento de la detención y siempre antes de que rinda declaración ante cualquier autoridad. En conclusión, corresponde a la policía o a la autoridad que realice la detención, informar a la persona, por lo menos verbalmente, de forma sencilla y libre de tecnicismos, los motivos y los fundamentos de la detención, al momento en que ésta se llevó a cabo. El cumplimiento de esta obligación, cuando la detención la realice alguna autoridad, debe verificarse con el parte informativo u oficio de puesta a disposición y acepta prueba en contrario. Sin embargo, si la detención la lleva a cabo un particular (lo cual sólo podrá ocurrir con motivo de sorprender en flagrancia al probable responsable), y la autoridad policiaca o alguna otra recibe en custodia a la persona extranjera detenida, las autoridades deberán informarle, en los términos referidos anteriormente, sobre los motivos y fundamentos de la detención. Ahora bien, si el extranjero detenido es entregado en custodia directamente ante el Ministerio Público, lo anterior deberá cumplirse antes de que rinda su primera declaración ante las autoridades; en cambio, la obligación de notificar por escrito sobre los motivos de la detención a la persona privada de la libertad está a cargo del Ministerio Público, una vez que es detenida y puesta a su disposición. Asimismo, los jueces también deben cumplir con esta obligación una vez que la persona extranjera detenida se encuentra presencialmente sometida a su jurisdicción, antes de que rinda su primera declaración.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2011944-b9ddf11a/derecho-fundamental-a-la-asistencia-consular-los-agentes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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