COPIAS CERTIFICADAS OFRECIDAS COMO PRUEBAS EN EL AMPARO INDIRECTO. OBLIGACIÓN DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE EXPEDIRLAS.
De conformidad con el artículo 121 de la Ley de Amparo vigente, los servidores públicos tienen la obligación de expedir con toda oportunidad copias o documentos a las partes que lo soliciten para rendir sus pruebas. De ser omisos, la parte interesada podrá solicitar al órgano jurisdiccional su expedición, una vez que acredite haberlo hecho con anterioridad, que requerirá se le envíen directamente en un plazo que no exceda de diez días. Para efecto de lo anterior, no es necesario que haya transcurrido un plazo prudente entre la solicitud a los servidores públicos por parte del interesado y la hecha al órgano jurisdiccional, ni que se acredite la negativa de las mismas por dichos servidores, para que el órgano lleve a cabo dicha petición. Lo anterior es así, ya que de la interpretación del citado artículo se concluye que la intención del legislador fue regular el procedimiento a seguir para la obtención de copias certificadas que se ofrezcan como pruebas en el juicio de amparo indirecto, con la finalidad de lograr la economía procesal que hace más ágil el trámite del juicio y reduce el tiempo para su tramitación, así como para garantizar a los solicitantes del amparo el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, que consiste en otorgar a los ciudadanos el acceso real, completo y efectivo a la administración de justicia, lo que implica que los diversos asuntos sometidos al conocimiento de los tribunales, deben dilucidarse en definitiva y en el menor tiempo, por lo que su solución no debe apoyarse en tecnicismos legales ni en obstáculos que la impidan.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2009043-c3b78781/copias-certificadas-ofrecidas-como-pruebas-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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