DEMANDA DE AMPARO PRESENTADA EN LOS BUZONES JUDICIALES DE LA OFICINA DE CORRESPONDENCIA COMÚN DE LOS JUZGADOS DE DISTRITO. PROCEDE SU DESECHAMIENTO DE PLANO SI CARECE DE FIRMA AUTÓGRAFA [INAPLICABILIDAD DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 32/2011 (10a.)].
En el caso específico del depósito de documentos en los Buzones Judiciales de la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito, para la recepción de asuntos nuevos y promociones de término que no tengan el carácter de urgentes en horario nocturno, es inconcuso que, al operar fuera del horario de oficina, no obra intervención alguna por el personal adscrito para poder revisar y denegar las promociones que no cumplan con los requisitos de ley, o bien, para asentar esta circunstancia en el acuse o razón correspondiente, conforme al Manual General de Puestos del Consejo de la Judicatura Federal, publicado el 17 de mayo de 2011 en el Diario Oficial de la Federación. Por esta razón, la obligación de verificar que los asuntos y promociones depositados estén debidamente firmados, integrados y dirigidos a los Tribunales de Circuito o Juzgados de Distrito a los que presta servicio la Oficina de Correspondencia Común de que se trate, recae en los usuarios de dichos buzones. En consecuencia, si el Juez de Distrito que recibe la demanda de amparo presentada en los Buzones Judiciales advierte que carece de firma autógrafa, requisito sine qua non que manifiesta la voluntad de quien suscribe el documento y que no es susceptible de ser sobrentendida ni inferirse a través de la búsqueda o deducción de la presentación de la demanda, debe desecharla de plano, por existir una causa manifiesta e indudable de improcedencia, de conformidad con el artículo 113 de la Ley de Amparo. Por lo tanto, en esta hipótesis es inaplicable la jurisprudencia 2a./J. 32/2011 (10a.), de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro IV, Tomo 4, enero de 2012, página 3632, de rubro: "PROMOCIONES DENTRO DEL JUICIO DE AMPARO. CUANDO EL OFICIAL DE PARTES DE UN ÓRGANO JURISDICCIONAL NO ASIENTA QUE LAS RECIBIÓ SIN FIRMA AUTÓGRAFA EN LA RAZÓN O ACUSE CORRESPONDIENTE, SE GENERA LA PRESUNCIÓN DE QUE SE PRESENTARON EN ORIGINAL Y CON LA REFERIDA SIGNATURA."
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2009142-7a756544/demanda-de-amparo-presentada-en-los-buzones-judiciales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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