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INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR. AL PONDERAR SUS DERECHOS DE CONVIVENCIA CON LOS DEL PROGENITOR CUSTODIO A DECIDIR EL LUGAR DE RESIDENCIA, EL JUZGADOR DEBE GESTIONAR LA POSIBILIDAD DE CONCILIAR LOS INTERESES EN CONFLICTO Y PROCURAR EL MAYOR BENEFICIO DE AQUÉL.

Clave: 1a. CXCIV/2015 (10a.) · Registro digital (IUS): 2009283 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 19, Junio de 2015; Tomo I; Pág. 591

Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis aislada 1a. LXIX/2013 (10a.),(1) de rubro: "DERECHO DE LOS MENORES DE EDAD A CONVIVIR CON SUS PADRES. MODOS DE RESOLVER SU CONFLICTO CON EL DERECHO DEL PROGENITOR CUSTODIO A DECIDIR SU LUGAR DE RESIDENCIA.", estableció que, por regla general, debe privilegiarse el derecho de los menores para convivir con sus padres; sin embargo, dicha tesis debe leerse a la luz de los deberes que impone el interés superior del menor, entre otros, el atender a los elementos personales, familiares, materiales, sociales y culturales que concurren en la familia, buscando la protección reforzada de los derechos de aquél. Es decir, al ponderar los derechos de convivencia con los derechos del progenitor custodio a decidir el lugar de residencia, el juzgador no puede resolver en automático, sino que debe valorar las particularidades del caso, gestionando la posibilidad de conciliar los intereses en conflicto y, en todo caso, procurando el mayor beneficio para los menores.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2009283-e489ce8d/interes-superior-del-menor-al-ponderar-sus-derechos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en revisión 3829/2013. 19 de marzo de 2014. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, quien formuló voto concurrente, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretaria: Ana María Ibarra Olguín. _____________(1) Nota: La tesis aislada 1a. LXIX/2013 (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XVIII, Tomo 1, marzo de 2013, página 883.

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