ARRENDAMIENTO. LAS CONSIGNACIONES DE LOS PAGOS DE RENTAS DEBEN SER PUESTAS A DISPOSICIÓN DEL JUZGADOR PARA TENER LA CERTEZA DE SU EXISTENCIA Y CONSIDERAR QUE SE ENCUENTRAN A DISPOSICIÓN DEL ARRENDADOR.
De conformidad con el artículo 224 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, la liberación del cumplimiento de obligaciones a través de la consignación del pago debido, sólo resulta procedente cuando el acreedor se rehusare a recibir la prestación debida o a dar el documento justificativo de pago, o si fuere persona incierta o incapaz de recibir. Por tanto, no basta la sola exhibición de los documentos que contienen la consignación de los pagos de rentas reclamadas a través del director de Consignaciones para tenerlos por acreditados pues, para ello, es necesario que aquéllos estén a disposición del Juez del proceso. Tratándose de consignaciones civiles pueden seguirse diversos procedimientos, entre ellos, que los propios consignantes soliciten la devolución del dinero consignado y lo retiren; o que la persona a favor de quien se hubiere hecho la consignación se oponga a ella; de ahí que no basta la simple exhibición de los documentos en que se realicen las consignaciones de dinero para demostrar que tal numerario quedó a disposición del acreedor; y mucho menos para tener por acreditado el pago consignado, porque si no existe obstáculo para que pueda ser retirado por el consignante, tampoco existe la certeza de que éstas subsistan y, por ende, que sigan a disposición del acreedor. Consecuentemente, las consignaciones de pagos de rentas deben ser puestas a disposición del juzgador para tener certeza de su existencia y considerar que éstas se encuentran efectivamente a disposición del arrendador, para estimar que el arrendatario realizó el pago.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2009307-c9a8299b/arrendamiento-las-consignaciones-de-los-pagos-de-rentas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- ARRENDAMIENTO. PARA QUE LA ENTREGA DE LAS LLAVES DEL INMUEBLE ARRENDADO AL TRIBUNAL LIBERE AL ARRENDATARIO DEL PAGO DE RENTAS, SE REQUIERE DE LA PREVIA NOTIFICACIÓN DE LA CONSIGNAC (1a./J. 106/2012 (10a.))
- ARRENDAMIENTO Y CONSIGNACION DE RENTAS. JUICIO LIBERATORIO CORRESPONDIENTE. (s/clave)
- ARRENDAMIENTO, ENTREGA DEL INMUEBLE OBJETO DEL CONTRATO DE. (OFRECIMIENTO DE PAGO Y CONSIGNACION). (s/clave)
- RENTAS, CONSIGNACION DE LAS. (s/clave)
- ARRENDAMIENTO, PRUEBA DEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE. (s/clave)
- ARRENDAMIENTO. LA EXHIBICIÓN DE LAS LLAVES DEL INMUEBLE Y SU RECEPCIÓN POR PARTE DE LA AUTORIDAD JUDICIAL NO COLMAN TODAS LAS CONDICIONES LEGALES NECESARIAS PARA QUE SE CONFIGURE L (III.1o.C.166 C)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis