EMBARGO DE CUENTAS BANCARIAS. EL AUTO QUE NIEGA LA EMISIÓN DE LA SOLICITUD A LA INSTITUCIÓN DE CRÉDITO O A LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES PARA RECABAR LA INFORMACIÓN RELATIVA, IMPIDE LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA QUE CONSTITUYE COSA JUZGADA, POR LO QUE, EN SU CONTRA, PROCEDE EL AMPARO INDIRECTO.
El artículo 142 de la Ley de Instituciones de Crédito tiene como finalidad la protección de la privacidad de los clientes y usuarios de las instituciones de crédito, que consiste en que en ningún caso se podrá dar información o noticia de los depósitos, operaciones o servicios, sino al depositante, deudor, titular, beneficiario, fideicomitente, fideicomisario, comitente o mandante, a su representante legal o a quienes se les otorgue poder para disponer de la cuenta o intervenir en la operación o servicio, lo que constituye la intención del legislador de establecer el secreto bancario con el propósito de que terceros ajenos a las cuentas no intervengan ni tengan acceso a éstas en perjuicio del cuentahabiente, por lo que el condicionar el embargo de cuentas bancarias a que el ejecutante, como persona física o moral, ajena a las cuentas que se desean embargar, investigue cuáles son éstas y en qué institución bancaria se encuentran, para proceder a su embargo impide indirectamente la ejecución de la sentencia por ser una información que no le será entregada, pues el referido numeral, en su segundo párrafo, restringe la emisión de dicha información a que ésta sea solicitada por autoridad judicial en virtud de providencia dictada en juicio, en el que el titular o, en su caso, el fideicomitente, fideicomisario, fiduciario, comitente, comisionista, mandante o mandatario tenga la calidad de parte o acusado. Así se tiene que, jurídicamente, sólo podrá obtener dicha información bancaria la autoridad judicial que lo solicite directamente a la institución de crédito o a través de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, quienes estarán obligados a dar las noticias o información bancaria por virtud del mandamiento judicial. Entonces, el auto que niega la emisión de dicha solicitud para recabar la información relativa a las cuentas a embargar impide indirectamente la ejecución de la sentencia que constituye cosa juzgada, por lo que, en su contra, procede el amparo indirecto.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2009385-a1735125/embargo-de-cuentas-bancarias-el-auto-que-niega · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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