PRUEBA TESTIMONIAL EN EL JUICIO DE AMPARO. CUANDO FALTEN TOTAL O PARCIALMENTE LAS COPIAS DE LOS INTERROGATORIOS PARA SU DESAHOGO, SE REQUERIRÁ AL OFERENTE PARA QUE LAS PRESENTE Y SI NO LAS EXHIBE SE TENDRÁ POR NO OFRECIDA AQUÉLLA, AL NO ESTAR PREVISTA LA IMPOSICIÓN DE UNA MEDIDA DE APREMIO, PUES LAS PARTES TIENEN LA CARGA DEL IMPULSO PROCESAL.
El artículo 119, párrafos quinto y sexto, de la Ley de Amparo vigente, regula los requisitos del ofrecimiento de la prueba testimonial que son, entre otros, la exhibición de original y copias para cada una de las partes de los interrogatorios al tenor de los cuales deberán ser examinados los testigos; y que cuando falten total o parcialmente las copias, se requerirá al oferente para que las presente dentro del plazo de tres días; y si no las exhibe, se tendrá por no ofrecida la prueba. De este modo, el texto legal de referencia es claro en cuanto a que la falta de cumplimiento al requerimiento de que se trata tiene como consecuencia que se tenga por no ofrecida la prueba, y no está previsto que se sustituya ese requerimiento y esa consecuencia a la imposición de una medida de apremio. Además, aunque no fue apercibido mediante una medida de apremio, el oferente tiene la carga del impulso procesal, el cual prevalece desde la admisión de la demanda hasta que se cita para sentencia pues, precisamente este último momento indica que aquéllas manifestaron su interés en la secuela procesal y corresponde únicamente al juzgador la tarea de resolver los aspectos cuestionados mediante la sentencia respectiva.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2009399-810b2b6f/prueba-testimonial-en-el-juicio-de-amparo-cuando · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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