JURISPRUDENCIA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. EL ARTÍCULO 217 DE LA LEY DE AMPARO QUE ESTABLECE SU OBLIGATORIEDAD, NO TRANSGREDE EL ARTÍCULO 1o. DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
Los párrafos décimo y octavo del artículo 94 constitucional prevén, respectivamente, que la ley fijará los términos en que será obligatoria la jurisprudencia de los Tribunales del Poder Judicial de la Federación sobre la interpretación de la Carta Magna y de las normas generales; y que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación está facultado para que, mediante acuerdos generales, remita a los Tribunales Colegiados de Circuito para su resolución los asuntos en los que hubiera establecido jurisprudencia, motivo por el cual en este supuesto la actuación de aquéllos está restringida a la aplicación de las tesis respectivas, sin modificación alguna. Ahora, las disposiciones que anteceden se pormenorizan en el artículo 217 de la Ley de Amparo, en atención a que éste regula la obligatoriedad de los criterios sustentados por este Alto Tribunal, respecto de la constitucionalidad o la convencionalidad de previsiones legales, protegiéndose de esta forma el derecho humano de seguridad y certeza jurídicas, reconocido en los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal. En esta tesitura, el artículo 217 citado no transgrede el artículo 1o. de la Norma Suprema, toda vez que lo señalado en dicho precepto legal constituye una inexcusable obligación constitucional de los órganos jurisdiccionales al resolver las controversias sometidas a su conocimiento; además, si bien es cierto que los juzgadores, por virtud de la función que desempeñan, deben dejar de aplicar una disposición secundaria que atente contra los derechos humanos, no menos lo es que tal circunstancia no puede acontecer en relación con una jurisprudencia. Lo mencionado no implica desatender el compromiso adquirido por nuestro país de ejercer un control convencional, porque cuando las autoridades jurisdiccionales adviertan que una jurisprudencia de este Supremo Tribunal no atienda al nuevo orden constitucional en materia de derechos humanos, existen procedimientos en la propia legislación para expresar los cuestionamientos al respecto y, en su caso, sustituirla o dejarla sin efectos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2009411-e6623144/jurisprudencia-de-la-suprema-corte-de-justicia-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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