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VALOR AGREGADO. LOS ARTÍCULOS 1o., FRACCIÓN I Y 10 DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, NO TRANSGREDEN EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD TRIBUTARIA.

Clave: 2a. XLI/2015 (10a.) · Registro digital (IUS): 2009412 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 19, Junio de 2015; Tomo I; Pág. 1082

Los artículos citados establecen que una de las actividades objeto de esa contribución es la enajenación de bienes que se realiza en territorio nacional, lo que acontece si en él se encuentra el bien al efectuarse el envío al adquirente o cuando, no habiendo tal, en el país se lleva a cabo la entrega material de aquél por el enajenante, supuestos previstos bajo la lógica de que en cualquiera de ellos, el adquirente se encuentra fuera del territorio nacional. Por otra parte, de los artículos 8o. y 11 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, así como 14 del Código Fiscal de la Federación, deriva que la enajenación de bienes se entiende por efectuada cuando efectivamente se cobran las contraprestaciones, aun cuando el enajenante se reserve el dominio del bien. Bajo esta perspectiva, de una interpretación sistemática de los numerales mencionados, es posible advertir que la persona que realiza la enajenación de bienes en territorio nacional a una diversa que reside fuera de él, es el sujeto obligado a retener y enterar el impuesto al valor agregado y que el objeto o hecho imponible se actualiza cuando efectivamente se cobren las contraprestaciones derivadas de esa actividad, aun cuando el enajenante se reserve el dominio de lo enajenado. De acuerdo con lo expuesto, los artículos 1o., fracción I y 10 de la ley aludida no contravienen el principio de legalidad tributaria contenido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues en el sistema tributario al cual pertenecen se encuentran precisados el sujeto y el objeto del impuesto, motivo por el cual, no se deja al arbitrio de la autoridad fiscal la determinación de alguno de sus elementos esenciales.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2009412-e3b0ec8e/valor-agregado-los-articulos-1o-fraccion-i-y · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en revisión 4704/2014. Patrón Spirits México, S.A. de C.V. 15 de abril de 2015. Cinco votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Juan N. Silva Meza, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Alberto Pérez Dayán; votaron con salvedad Margarita Beatriz Luna Ramos y Eduardo Medina Mora I. Mayoría de cuatro votos en relación con el criterio contenido en esta tesis. Disidente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretaria: Lourdes Margarita García Galicia.

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