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VALOR AGREGADO. EL ARTÍCULO 10, PÁRRAFO PRIMERO, PARTE SEGUNDA, DE LA LEY RELATIVA, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE TERRITORIALIDAD DE LA LEY (LEGISLACIÓN VIGENTE EN EL AÑO DOS MIL).

Clave: 2a. IX/2007 · Registro digital (IUS): 172860 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Marzo de 2007; Pág. 712

Dicho precepto no transgrede el principio de territorialidad de la ley, ya que el legislador ha establecido criterios de imposición tributaria vinculados de una manera objetiva y razonable con actos o relaciones económicas que producen efectos en territorio nacional. Esto es así, puesto que el supuesto normativo en el sentido de que la enajenación de bienes se produce dentro del territorio tratándose de bienes sujetos a matrícula o registros mexicanos que se encuentran fuera de él, está sustentada y ligada a condiciones basadas en criterios estrechamente vinculados a la jurisdicción del Estado a saber: 1) que la enajenación sea efectuada por residentes en México o con establecimientos en el país de residentes en el extranjero (criterio subjetivo, en relación con el enajenante); y 2) que existan bases objetivas y razonables para establecer que los bienes respectivos requieren registro y matrícula conforme a la legislación nacional aplicable, por la naturaleza de los contratos de transmisión de propiedad respectivos u otra circunstancia acreditada y suficiente a esos efectos (criterio objetivo, en relación con el bien enajenado).

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/172860-049001ca/valor-agregado-el-articulo-10-parrafo-primero-parte · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en revisión 1936/2005. Eurocopter de México, S.A. de C.V. 7 de febrero de 2007. Cinco votos. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretario: Fernando Silva García.

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